Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 019514/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R. de B., A.C. c/P., A.L. y otros; s/ Ordinario. Cumplimiento de Reglamento”. E.. n° 19514/2008 En Buenos Aires, a 25 días del mes de febrero del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R. de B., A.C. c/P., A.L. y otros; s/ Ordinario. Cumplimiento de Reglamento” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo: I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs.470/475 que rechazó la demanda de cumplimiento de Reglamento de Administración del edificio sito en la calle A. 611/615, C., en tanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y sostuvo que la propietaria actora no logró demostrar el perjuicio que las nuevas construcciones le ocasionaban. A fs.484/8 expresa agravios la actora R. quejándose por el rechazo de la demanda y pide que se revoque la sentencia, haciéndose lugar a su pretensión, tanto respecto del cumplimiento del Reglamento como del daño moral invocado. Sostiene que se encuentra probado que la demandada como titular de la unidad funcional n°2 hizo construcciones antirreglamentarias en el inmueble y sin autorización consorcial. Que los cambios y modificaciones en la unidad funcional demandada la perjudicaron al tener su unidad funcional n° 1 menos luz y entrada de cantidad de aire. Que los cambiosefectuados en el departamento de la accionada modificaron las disposiciones contenidas en el Reglamento, en especial la superficie de la unidad funcional y su relación con las partes comunes. También se agravia por el rechazo del daño moral. Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14964515#227739980#20190227090837931 A fs.490 contesta agravios la codemandada H. -quien resultó ser la adquirente del inmueble el 21 de mayo de 2008, con anterioridad a la notificación al traslado de la demanda-, y solicita que el recurso planteado por la actora se declare desierto; subsidiariamente contesta la pieza recursiva y solicita la confirmación del decisorio, con costas. II-Antecedentes. La actora, en su calidad de propietaria de la unidad funcional n°1, pide el restablecimiento al estado original de las construcciones hechas en la unidad funcional n°2 de la accionada, por cuanto no fueron autorizadas por el Consorcio y además la perjudican. La juez de grado rechazó la demanda, por cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, por entender que si bien la actora acreditó la calidad de dueña del departamento n° 1, como argumento central dijo que no se demostró el perjuicio que le causan las nuevas construcciones en la unidad de la accionada. Expresó que el administrador debió en todo caso haber iniciado las acciones legales, por lo que su falta de legitimación resulta ostensible. III- Imputatio iuris Es sabido que la vida consorcial transcurre sobre un gran entramado de derechos y obligaciones entre el consorcio y los consorcistas sometidos al Reglamento de Copropiedad y la ley que regula este derecho real (vgr. ley 13.512 de aplicación al caso conforme art.7 CCC). Las restricciones y límites al dominio y a la propiedad horizontal –ahora bajo la nueva legislación denominados simplemente como “Límites”, art. 1970 y sgtes CCC- son múltiples y conforman los confines normales dentro de los que puede ejercerse el derecho respectivo. Es el marco dentro del cual deben desenvolverse normalmente los poderes del propietario horizontal, pues bajo estas condiciones está el derecho consagrado legislativamente. El auge de la convivencia está en relación directa con el aumento de las restricciones y límites a la propiedad. El fin de las restricciones es poner límites a unos y otros, con el objeto de garantizar Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14964515#227739980#20190227090837931 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H igual derecho a cada uno de los propietarios y evitar que se hagan daño mutuamente. La suma de los derechos de propiedad horizontal de todos los consorcistas recae sobre una sola...

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