Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2009, expediente 51.716

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

Causa: “GÓMEZ, R.R. s/ privación ilegítima de la libertad seguida de desaparición forzada. Incidente:

de apelación promovido por la defensa de L.B.

M. en autos”

Expte. N° 51.716 (N° de origen 1533/04)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 26 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la defensa de L.B.M. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008 por medio de la cual se resuelve: (ii) Procesar a L.B.M. resultar autor mediato responsable de los delitos de violación de domicilio en los términos del art. 151 del CP; Privación ilegítima de la libertad en los términos de los arts.

144 bis inciso 1; y Asociación ilícita Agravada en los términos de los art. 210 y 210 bis del CP , todos ellos en concurso real (art 45 y 55 del CP) configurando todos ellos la comisión de la conducta descripta por el tipo penal de la desaparición forzada de personas en perjuicio de R.R.G. ; (iv)

Disponer la prisión preventiva de L.B.M. y ordena embargo sobre los bienes del imputado.

El recurso es presentado a fs.26/27, mantiene el recurso en esta instancia a fs. 34 y no presenta informe de agravios en esta instancia.

En primer término se agravia en que la sentencia en crisis no considera el esquema defensivo propuesto, en especial ignora la exigencia de la acreditación de un plexo probatorio, claro y preciso y omite considerar el trato igualitario normado por nuestra Constitución y la Convención de Ginebra.

Tampoco existe fundamentación referente a la privación de los derechos adquiridos según la Constitución anterior a la reforma.

En segundo lugar se agravia en que los hechos investigados no constituyen delitos de lesa humanidad, conforme las figuras definidas en el Estatuto de Roma, en especial en relación a la existencia de ataque generalizado o sistemático, de naturaleza colectiva y la ausencia de conocimiento por el autor de las circunstancias de su acto.

Por otro lado, en relación a la asociación ilícita la calificación legal es errónea y arbitraria, pues no cumple con los requisitos normativos mínimos para su procedencia. Agrega que es inadmisible que desde el rol de P.,

y como de Jefe de las Fuerzas Armadas, se vea formalizada una asociación destinada a cometer delitos, con la permanencia debida y pluralidad de planes delictivos.

Afirma que no se encuentra acreditado el plan criminal de represión múltiple, puesto que el único objetivo que tuvieron las filas castrenses fue la de derrotar en el campo militar a las organizaciones terroristas existentes,

aniquilando la subversión como le fuera ordenado y de ninguna manera la de matar aisladamente luego de detenciones públicas, ni torturar o posibilitar desapariciones forzadas de personas.

En tercer lugar se agravia en que la resolución en crisis afecta las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, que exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada.

Por ultimo asevera, que de la resolución surge en forma evidente la vulneración a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional.

Contexto histórico. Delitos Investigados.

Conforme surge de la sentencia recurrida en la presente causa, se investiga el secuestro y la desaparición de R.R.G. , en fecha 13/06/1977, quien fuera secuestrado de su domicilio situado en calle I.G. de la Vega al 400, donde se encontraba junto a otras dos personas .

Que a partir de esa fecha nunca más se supo el destino del mismo ,

desconociéndose su paradero a la fecha.-

De cara al contexto histórico donde se desarrolló dicho accionar delictivo corresponde afirmar que regía en nuestro país de una práctica que la doctrina ha definido como “terrorismo de estado” caracterizada por la suspensión absoluta de las garantías de los ciudadanos, la limitación substancial del ejercicio de derechos individuales.

Dicha práctica supuso en conjunto la implementación de un sistema de violencia desde el Estado hacia la ciudadanía caracterizado por la ilegitimidad, la desmesura, la impunidad, y el absoluto desprecio por la dignidad Causa: “GÓMEZ, R.R. s/ privación ilegítima de la libertad seguida de desaparición forzada. Incidente:

de apelación promovido por la defensa de L.B.

M. en autos”

Expte. N° 51.716 (N° de origen 1533/04)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación humana y los derechos fundamentales de la persona. (Cfr. causa N° 45.709).

Este Tribunal ha manifestado que, de acuerdo al derecho penal internacional (consuetudinario y convencional) se configura un delito de lesa humanidad cuando se ejecutan hechos delictivos comunes (privación de libertad, torturas, violación, abusos, usurpación, homicidio, etc.) en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Por consiguiente, la perpetración de un solo comportamiento tipificado como delito por el derecho penal común puede constituir un crimen contra la humanidad si se ejecuta en un determinado contexto, es decir, si se ajusta al modelo de la comisión generalizada o sistemática. (Cfr. causa 45.709).

Desde lo expuesto, se podría concluir que de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a esta causa, existen indicios suficientes para presumir que los delitos endilgados al encartado L.B.M. ,se habrían cometido en el contexto del terrorismo de estado vigente USO OFICIAL

en nuestro país, pudiendo calificarse, sobre tales condiciones, como un delito de lesa humanidad.

A partir de las aclaraciones precedentes corresponde ahora analizar las cuestiones sometidas a decisión de este Tribunal.

Apelación del auto de procesamiento de fecha 30 de mayo de 2008.

Objeto procesal.

Antes de ingresar al análisis de la resolución apelada y los agravios esgrimidos por la defensa, resulta imprescindible determinar que el objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de L.B.M., en su condición de Comandante del III Cuerpo del Ejército responsable de la Zona 3 desde setiembre de 1975 hasta setiembre de 1979);en la comisión de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, y asociación ilícita agravada (art. 151, 144 bis inc. 1°; y art. 210 y 210 bis y art. 45 y 55 todos del Código Penal), delitos que configuran el contexto del tipo penal de desaparición forzada de personas, en perjuicio del ciudadano R.R.G. quien fuera secuestrado el día 13 de junio de 1977 en el domicilio sito en calle I.G. de la Vega al 400,

desconociéndose su paradero a la fecha.

2.2.- Mérito Probatorio.

De las constancias de autos se desprende que:

(i) El día 13 de junio de 1977, en horas de la madrugada, un contingente del Ejército, aproximadamente 15 personas bajaron de un camión,

con uniforme militar y a cara descubierta e ingresaron al domicilio sito en Barrio Ejército Argentino, calle I.G. de la Vega al 400, donde se encontraba R.R.G. junto a otras dos personas, lo detuvieron a él y a otras personas que se encontraban allí, desconociéndose hasta la fecha su paradero. Que la familia no realizó ninguna de denuncia por el miedo que tenían de sufrir alguna represalia por parte de los organismos del Estado (Denuncia de V.H.G. ante la Justicia Federal de fs. 4/5)

ii) Según el testimonio de J.A.G., vecino de la víctima,

relata que ese día se encontraba en la casa de R.G., el cual estaba acompañado por su esposa e hija de un año. Que como a horas 2:30 o 3 de la madrugada irrumpen violentamente 7 u 8 personas vestidas con uniforme militar y se lo llevan a G.. Que inmediatamente fue a avisarle al padre de R.G. que vivía en la misma cuadra, (Declaración testimonial de fs.60 y 77).

iii). Que de la declaración testimonial de R.E.B. de fs. 61, 78 y 178/179, surge que era vecino de G. y que en fecha 13/06/1977,

se encontraba descansando cuando escuchó ruidos, se levantó, salió a la vereda y vió cuando se llevaron a G. y a otras dos personas que él no conocía. Que G. era una persona de trabajo y nunca vio nada que le llamara la atención.

Agrega que su familia hizo averiguaciones pero nunca más se supo de él.

iv) Que la testigo A. delV.P. declara que en ese momento tenían 16 años y su padre era amigo del padre de R.G.. Que ese tiempo fue a contarle que a su hijo se lo había llevado el ejército y le pidió

ayuda. (Declaración testimonial de A. del Valle Paz de fs. 62 y fs. 171).

v) Dice el declarante que los familiares de G. le comentaron que este había sido secuestrado por Policías de la Provincia y que en una Causa: “GÓMEZ, R.R. s/ privación ilegítima de la libertad seguida de desaparición forzada. Incidente:

de apelación promovido por la defensa de L.B.

M. en autos”

Expte. N° 51.716 (N° de origen 1533/04)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación oportunidad acompañó al padre de G. ver a un policía, (Q.S.) a efectos que le averiguara el paradero de su hijo. Que al otro día se vuelve a encontrar con el padre de G. y S. le comenta que a su hijo lo habían matado en el cerro porque era guerrillero. Además le pidió a G. que no lo busque más. Declaración testimonial de A.H.U. de fs. 112 y vta.,

vi) Que en la declaración testimonial de M.Q.S. de fs. 163, informa que el Sr. G., padre de la víctima, lo busca al dicente para que averiguara sobre la desaparición de su hijo, que había sido llevado por un grupo de militares. Que S. se reunió con el C.C.M.,

con el C.C. y con otro policía de apellido V., los cuales le manifestaron que R.R.G. era zurdo, y que lo habían matado en un enfrentamiento en el cerro y que ese episodio había salido en el diario (ver artículo periodístico obrante a fs. 168).

USO OFICIAL

Con relación a la validez de las pruebas testimoniales en causas donde se investigan delitos de lesa humanidad (cfr. Causa N° 45.709) este Tribunal considera que los testimonios conforman uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio colectado, en...

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