Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Abril de 2016, expediente FPA 042000121/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000121/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. a fin de tratar el expediente caratulado: “RUFFOLO, ANTONIO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS - ORDINARIO”, Expte. N° FPA 42000121/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 38/40 que no hace lugar a la demanda incoada, impone las costas por su orden, regula los honorarios y tiene presente la reserva formulada.

El recurso se concede a fs. 45. A fs. 50 la Cámara Federal de la Seguridad Social remite los presentes al Juzgado de origen. A fs. 53 el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #20997138#151435928#20160422080951249 contesta la vista corrida. Expresa agravios la parte actora a fs. 55/57 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 59 vta.

II- La parte actora se agravia porque el a quo funda su decisorio en el hecho de que no se acreditó la dependencia económica con la causante, concluyendo en que por ser casado tiene los medios suficientes para valerse por sí mismo en términos económicos.

Señala que aun habiendo acreditado que su madre percibía asignación por hijo discapacitado a cargo y el estado de incapacidad total a la fecha del deceso, la sentencia concluye que no tiene derecho al beneficio por haber contraído matrimonio.

Relata el actor que padece un accidente cerebro vascular hemorrágico, con hemiparesia derecha, trastornos mnesicos y cognitivos, hipertensión arterial y diabetes tipo 2 que lo incapacita en forma total y permanente en un 70%. Que sin perjuicio de ello la demandada considera el hecho de estar casado, como un elemento objetivo que impide el acceso a la prestación.

Cuestiona la falta de consideración respecto de que no realiza tareas lucrativas, ni tiene ingresos propios, que cuenta con 60 años de edad y está totalmente incapacitado para realizar cualquier trabajo. Añade que el hecho de estar casado no implica automáticamente la no dependencia económica de sus padres. Cita jurisprudencia.

Aduce que la pensión como prestación de la Seguridad Social tiene por fin cubrir el desamparo de la...

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