Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente Rl 125301

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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R.V.D.C.V.C.M. y otro/a S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida por V.D.R. contra C.M.V. y P.N.M. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 107/111 vta.).

    Para así decidir, entendió que el actor no acompañó a la causa elemento probatorio alguno que permitiera generar una mínima convicción respecto de la existencia del vínculo laboral denunciado.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/122 vta.), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 123 y vta.

  3. En la primera de las vías intentadas, el actor solicita la nulidad de oficio del pronunciamiento ante la ausencia de veredicto. En sustento de sus afirmaciones, indica que, en el expediente electrónico, si bien existe un trámite llamado "veredicto", el mismo se encuentra sin texto.

    De modo liminar, se impone recordar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.186, "B., resol. de 29-X-2014; L. 117.961, "G., resol. de 10-XII-2014 y L. 119.509, "Cornou", resol. de 4-V-2016).

    En el caso, se impone indicar que en el desarrollo de la vía extraordinaria no sólo no se mencionan las disposiciones constitucionales -arts. 168 y 171, C.itución provincial- que resultarían infringidas en el fallo recurrido, sino que, además, no existe ninguna argumentación que pueda vincularse con la inobservancia de las exigencias reguladas en los preceptos constitucionales citados (causas L. 92.731, "M., sent. de 1-XII-2010; L. 119.601, "R., resol. de 6-IV-2016 y L. 121.306, "M., resol. de 30-V-2018).

    Luego, las argumentaciones que trae el interesado en orden a la ausencia del veredicto resultan desacertadas, pues se advierte que dicho acto procesal se encuentra no solo adunado al expediente físico (v. fs. 107/108 vta.) sino que, además, según surge del sistema informático Augusta, está digitalizado junto con el texto de la sentencia (v. fecha 19-XI-2020).

    En tales condiciones, cabe concluir que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal...

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