Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 008783/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8783/2019/CA2 “R., J.J. c/ OSDE s/ amparo de salud” Juzgado n° 6 Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 221/222. –concedido a fs. 223 –, cuyo traslado fue contestado el 30/8/21,

contra el pronunciamiento de fs. 218/220; median además recursos por honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente se queja de la imposición de las costas.

    Alega, en síntesis, que el magistrado manifestó erróneamente que OSDE no brindó la cobertura y que lo hizo una vez notificada la medida cautelar decretada.

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-3-2003,

    12.605/03 del 8-3-2005, 11.868/04 del 28-3-2006 y 15.060/04 del 4-7-

    2006; S.I., causas 5565/98 del 29-12-98 y 7982/99 del 19-4-2001; S.I., causa 7332/01 del 9-5-2002).

    Por lo demás, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada...

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