Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 087859/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.994 CAUSA N° 87859/2016 SALA IV “R.G.B. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 69.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, en subsidio del de revocatoria, que ha sido desestimado, a fs. 38/39 destinado a cuestionar la sentencia de fs. 35/vta. que rechaza “in limine” la acción deducida; Y CONSIDERANDO;

I- Que para decidir de ese modo, el Sr. Juez de grado consideró

que del escrito inicial surgía que a la fecha de interposición de demanda la actora no contaba aun con el alta médica y que continuaba con el tratamiento médico, por lo cual no se encontraba consolidado jurídicamente el presunto daño. Por ello, luego de mencionar lo dispuesto en el art. 7 de la LRT sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos allí contemplados. Efectuó una serie de consideraciones al respecto y concluyó que la demanda “carece del requisito de fundabilidad que la viabilice y que permita dictar un pronunciamiento que resuelva las cuestiones planteadas en el escrito de inicio” (ver 5º

párrafo de los considerandos). El recurrente disiente de esa conclusión, conforme los argumentos que esgrime en su memorial y, a juicio del Tribunal, le asiste razón.

II- Que, tal como lo ha dicho esta S. con anterioridad (ver, al respecto Exp. 47.261/2016/CA1 en autos “Albornoz, C.J. c/ Asociart ART SA s/ accidente - ley especial”) de los términos del escrito inicial no surge con la nitidez necesaria un supuesto de improponibilidad objetiva de la demanda que permita ab initio tener la certeza de que ni la causa ni el objeto de la pretensión, considerados en abstracto, son idóneos para lograr los efectos jurídicos perseguidos Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #29012023#187213954#20170901090830456 Poder Judicial de la Nación es decir, una favorable decisión de mérito. Por ende, vista la necesidad de asegurar en plenitud la defensa en juicio del recurrente en función estricta de las peculiaridades que ofrece el caso y de las cuestiones de hecho propuestas a la...

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