Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 016176/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

16176/2021

RUFFO, E.C.E. c/ PICONE, LUCAS

NICOLAS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 16 de septiembre de 2021 a la Dra. M.G.H.P., ex letrada patrocinante de la actora (10 UMA), y al mediador, Dr. C.G.R. (16 UHOM).

    Toda vez que el mediador quedó notificado de la regulación a través de su presentación de fecha 20 de septiembre de 2021, el recurso que interpuso contra ella el 1° de octubre de 2021

    resulta extemporáneo, por lo que fue mal concedido, lo que así se declara.

    Por su parte, el demandado apeló ambas retribuciones por altas. Señaló que las partes acordaron la cuota alimentaria en el 25% de su salario y calculó la base regulatoria en $ 300.040,

    computando dicho porcentaje sobre el sueldo de abril de 2021 -$

    46.157- y multiplicándolo por dos años. A., así, a una escala arancelaria, para la letrada de la actora, de entre $ 54.007 y $ 72.010,

    sobre la que deberían calcularse las etapas cumplidas, que serían, a su entender, la primera y parte de la segunda.

    Respecto del mediador, observó que el monto de las cuotas alimentarias computadas durante un año ascendía a $ 150.020,

    por lo que le correspondería un honorario de 12 UHOM, tomando como base el valor de dicha unidad fijado en $ 980 para septiembre de 2021.

    Corrido el traslado de los fundamentos de la apelación,

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    no fue contestado.

  2. En primer lugar, se advierte que el monto del sueldo que cita el demandado corresponde al último recibo acompañado en autos con la contestación de demanda, siendo correcto su cálculo sobre esa base, que asciende a un total de $ 300.040 por dos años de cuota alimentaria (conf. art. 39 ley 27.423).

    Dicho monto equivalía a 48,7 UMA a la época de la regulación, según el valor de esta unidad dispuesto para esa fecha por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 21/2021

    ($ 6.160).

    Le corresponde, entonces, la escala arancelaria que va entre el 18% y el 24% del monto, de conformidad con el artículo 21

    de la ley 27.423.

    Sin embargo, debe computarse también el factor de corrección establecido en dicha norma respecto del resultado que arroje la aplicación de las escalas...

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