Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2010, expediente 43.914

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.914 “RUFFO,

E. s/prescripción”

J.. N° 5 - Sec. N° 10

Reg. N°: 1309

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa de E.A.R. apeló a fs. 184 la resolución de fs. 167/181vta., todas del presente incidente, que no hizo lugar a la excepción de prescripción oportunamente opuesta, en orden al carácter de lesa humanidad del delito atribuido al causante.

A fs. 196/214, obra agregado el informe presentado por el Dr.

C.E.C. en los términos del artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, mediante el cual expresó los términos de su crítica a la decisión del a quo. Rechazó la categorización como delitos de lesa humanidad de los hechos imputados a su pupilo en base a que no se hizo referencia a un contenido político, ni contaron con apoyo estatal dado que “el Sr.

Juez no fundó dicha cuestión, limitándose a manifestarla sin sustento en pos de resguardar una acción penal caduca”. Agregó, como prueba de la ausencia de apoyo estatal al Grupo Gordon, el hecho de que durante la dictadura militar (agosto de 1983) se ordenaron las capturas de sus miembros y de que parte de los sucesos descriptos en la condena ocurrieron durante el gobierno democrático.

También hizo hincapié en que la decisión del a quo violó el principio de congruencia pues ni en la indagatoria, ni en la acusación fiscal,

como así tampoco en la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 se aludió a la categorización mencionada, lo que le agrega un contenido al hecho imputado del que R. no pudo defenderse.

Además aludió a la resolución del año 1987 mediante la cual se desvinculó la presente causa de las actuaciones en las que se investigaron los hechos cometidos durante el gobierno de facto lo que motivó que los aquí

imputados no pudieran beneficiarse con las disposiciones de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Sobre esta base concluyó que, de confirmarse la resolución del Magistrado de grado, la detención sufrida por el encartado desde mediados de 1987 hasta el año 1992 habría sido ilegal.

En atención a los agravios esgrimidos por la defensa corresponde dar respuesta al interrogante de si la conducta por la cual fue condenado en primera instancia E.A.R. resulta subsumible en la categoría de crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, conforma el elenco de aquellos delitos que no prescriben.

En primer término debemos señalar que ya en varias oportunidades hemos expresado nuestro criterio...

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