Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente C 122484

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.484, "La Ruffa, Emiliano, J. y otro contra A., A.D. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda, reduciendo ciertos rubros indemnizatorios (v. fs. 410/432).

Se interpuso, por la letrada apoderada del actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 433/448).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.E.J.L.R. inició el presente reclamo indemnizatorio contra A.D.A., la empresa Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y/o quien resultara propietario, poseedor, tenedor y/o civilmente responsable del rodado marca M.B., dominio VYL 324, en virtud de un accidente de tránsito acaecido el 5 de abril de 2004, en la localidad de Almirante Brown (v. demanda: fs. 10/17).

Relató en su escrito de inicio que el siniestro se produjo en oportunidad en que circulaba al mando del vehículo marca FIAT, dominio RKP 231, por la calle E.P., y al llegar a la intersección con la arteria B.A. -encontrándose el paso expedito por la semaforización existente- al iniciar el cruce de la encrucijada fue violentamente embestido en el lateral derecho por el micrómnibus marca M.B., patente VYL 324, conducido por A.D.A. (v. fs. 10 vta./11).

Expresó que, a raíz de los fuertes golpes recibidos en la colisión, tuvo que ser derivado en forma urgente al Hospital de Lomas de Z.L.C. de G. (v. fs. 11).

Como consecuencia del evento descripto, N.C.P., M.L.L. y G.A.L. -quienes circulaban en el automotor como acompañantes- iniciaron asimismo demanda por daños y perjuicios contra E.J. La Ruffa y los aquí accionados (conf. causa "P., N.C. y otros contra La Ruffa, E.J. y otros. Daños y perjuicios", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes).

A fs. 143 de las referidas actuaciones, se ordenó la acumulación de ambos expedientes a los fines del dictado de una sentencia única.

La señora jueza de primera instancia juzgó que la responsabilidad por las consecuencias dañosas del evento recaía exclusivamente sobre los codemandados A.D.A. y la firma Expreso Villa Galicia San José S.R.L., esta última en su carácter de empresa titular del ómnibus y empleadora del chofer, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (v. fs. 329/353).

A continuación, examinó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por los actores en ambas causas y fijó su cuantía (v. fs. 342/353).

  1. Apelado dicho pronunciamiento por E.J. La Ruffa y los coaccionados, la Sala II de la Cámara de...

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