Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 1996, expediente L 58897

PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.897, "R., O.F. contra SOMISA. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar en la parte dispositiva de la sentencia a la defensa de prescripción y rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó la demanda promovida por O.F.R. contra SOMISA en cuanto pretendía indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunala quotransgredió la regla de distribución de la carga de la prueba toda vez que no exigió al demandado acreditar -como era su obligación- que las tareas cumplidas por R. eran livianas, no le requerían esfuerzos considerables, que no estuvo expuesto a ruidos intensos y que al desempeñar sus labores no debía adoptar posturas viciosas; tal como se invocara en el responde.

    2. Corresponde que la Suprema Corte disponga la anulación de oficio del fallo habida cuenta que lo resuelto en el acuerdo en orden al rechazo de la defensa de prescripción se contradice con la parte dispositiva del fallo que hace lugar a la misma y consecuentemente rechaza la demanda.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de grado estableció en el fallo de los hechos que el actor tuvo conocimiento de su incapacidad el 17 de marzo de 1989.

      Por su parte, en los considerandos de la sentencia se estableció que como la demanda se interpuso el 11 de setiembre de 1989, al entablarla el plazo bianual de prescripción aún no se hallaba cumplido.

      A continuación el...

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