Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Julio de 2009, expediente 60.689/2006

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 30 de julio de 2009, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "DE RUEDA, S.M. c/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO", registro n° 60689/2006, procedente del JUZGADO N° 6 del fuero (SECRETARIA N° 12), donde esta identificada como expediente Nº 52415, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H.,

D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por el señor S.M. De Rueda contra la empresa Jumbo Retail Argentina S.A., y le impuso las costas (fs. 189/198).

    Contra esa decisión apeló el actor (fs. 201), cuya expresión de agravios de fs. 210/216, fue resistida por la demandada a fs. 218/220.

    La fiscal ante la Cámara declinó dictaminar (fs. 223/223).

  2. ) Los antecedentes del caso que se encuentran reconocidos o acreditados y que, por el momento, interesa recordar, son los siguientes:

    (a) El día 7 de abril de 2006 concurrió el actor al supermercado que explota la demandada y retiró de allí un catálogo en el que esta última promocionaba diversas ofertas de venta de productos. En el texto pertinente se aclaraba que las ofertas eran válidas “…desde el 31/3/06 al 16/4/06

    inclusive o hasta agotar stock…”, y una de ellas se refería a la venta de un televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, resolución 1024 x 769 px. El precio total indicado para ese aparato electrónico era,

    según se consignó en la página 22 del catálogo, de “…$ 1415.84…”,

    aclarándose que podía pagarse en 12 cuotas de “…$ 415.84 c/u…” sin interés mediante ciertas tarjetas de crédito que en la misma página se indicaban (fs. 28 vta., en sobre de documentación reservada).

    (b) Al día siguiente el actor regresó al supermercado junto con un compañero de trabajo y, llegados ambos al sector de electrodomésticos,

    comprobaron que el precio del televisor era distinto del que aparecía en el catálogo pues, según lo declaró en autos dicho acompañante, estaba ofertado a un precio de $ 15.000 o $ 16.000 aproximadamente. Trató el actor, no obstante, de realizar la compra al menor precio indicado en el catálogo, pero ante la negativa del vendedor que lo atendió, se retiró (conf.

    testimonio de fs. 133 y ratificación y ampliación de fs. 152).

    (c) El 10 de abril de 2006 el actor solicitó la intervención de una escribana pública a un doble fin. En primer lugar, para dejar asentado notarialmente su relato de los hechos y el contenido de la oferta resultante del catálogo y, en segundo lugar, para realizar un acta de constatación in situ. En este último sentido, surge del instrumento respectivo que el actor concurrió conjuntamente con la mencionada escribana al supermercado de la demandada y que, ingresando ambos al sector de electrodomésticos,

    aquél le señaló el televisor que le interesaba adquirir, constatando la notaria que se encontraba ofertado a $ 16.990. A requerimiento del actor la escribana también dejó constancia de la diferencia de este último precio con relación al de $ 1415,84 que aparecía en el catálogo (conf. acta de constatación de fs. 13/17, en sobre de documentación reservada; y testimonio de fs. 151).

    (d) El 13 de abril de 2006 el actor remitió a Jumbo Retail Argentina S.A. una carta documento relatando las alternativas antes referidas,

    invocando una violación al art. 7° de la ley 24.240, e intimando a la citada empresa para que diera cumplimiento a la oferta de venta del televisor indicado por la suma de $ 1415,84 (fs. 8, en sobre de documentación reservada, e informe de fs. 97).

    Tal carta documento fue rechazada por otra enviada por la demandada al actor, en la que negó los hechos invocados por este último y toda responsabilidad (fs. 9, en sobre de documentación reservada).

    (e) Con base en los antecedentes fácticos reseñados y habiendo fracasado la mediación previa obligatoria (fs. 2), el señor S.M. De Rueda dedujo la presente demanda, reclamando la suma de $ 15.575

    (diferencia entre los citados $ 16.990 y $ 1415,84) en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con más intereses y costas.

    Fundó su derecho en los arts. 1154 y 1144 del Código Civil, y en los arts. 7

    y 8 de la ley 24.240 (fs. 37/41).

    (f) La demanda fue resistida por Jumbo Retail Argentina S.A.

    afirmando que la oferta del televisor por el precio de $ 1415,84 se debió a un error en la publicidad, ya que el valor verdadero era sustancialmente mayor (fs. 73 vta.); que ese error fue subsanado mediante una fe de erratas reproducida en el diario “Clarín” del día 11 de abril de 2006 (fs. 73 vta.);

    que el actor no aceptó en momento alguno la oferta, y que si se entendiera lo contrario su conducta y demanda lucirían abusivas, pues no puede pretender adquirir el bien en cuestión pagando el 8,33% de su valor real (fs.

    74). Adujo, además, que el demandante tampoco sufrió daño alguno (fs. 74

    vta.).

  3. ) Como se anticipó, la demanda fue rechazada por el fallo de primera instancia. Para fundar esa decisión la juez a quo entendió que no llegó a existir por parte del actor una aceptación de la oferta contenida en el catálogo en fecha anterior al envío de la carta documento del 13 de abril de 2006; que esa aceptación solamente podría tenerse por existente a partir de la intimación contenida en esa carta documento para que se cumpliera con la oferta efectuada en el catálogo, pero que para ese entonces el ofrecimiento ya se había retractado mediante la publicación hecha por la demandada, a modo de fe de errata, en el diario “Clarín” del día 11 de abril de 2006; que, a todo evento, la oferta tampoco había sido claramente vinculante para la demandada, pues su publicación en el catálogo no fue inequívoca en cuanto al valor de venta, dada la divergencia entre el precio de contado y el financiado en 12 cuotas; que no se probó la mala fe de Jumbo Retail Argentina S.A.; y que el precio publicado de $ 1415,84 no pudo ser razonablemente tenido en cuenta por el actor, toda vez que luce como irrisorio en...

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