Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Agosto de 2022, expediente CNT 009363/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 9.363/2014/CA1 (55.432)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “RUEDA RAFAEL GREGORIO Y OTROS C/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que,

contra la sentencia dictada en primera instancia, interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que no ha merecido réplica de su contraria.

  1. La accionada se agravia del decisorio de grado, pues entiende que debido a una arbitraria valoración de la prueba en esa sede, se admitieron los reclamos por horas extraordinarias incoados por los actores. También cuestiona la imposición de costas.

    III.-En lo que atañe a la queja fincada en la cuestión principal, el progreso de las horas extras reclamadas, el planteo no tendrá favorable recepción.

    En el inicio, los actores sostuvieron que su jornada de labor estaba compuesta de la siguiente manera: Rueda prestaba tareas de lunes a sábado de 7:30hs a 17:30hs,gozando de franco en días domingo, A. se desempeñaba de sábado a jueves de 6:00hs a 18:00hs,

    gozando de franco en días viernes y Chidichimo laboraba de miércoles a lunes de 8:30hs a 19:30hs, gozando de franco en días martes. Señalaron además que la demandada los obligaba a fichar únicamente 8hs diarias (Rueda de 7:30hs a 15:30hs, A. de 6:00hs a 14:00hs, y C. 8:30hs a 16:30hs), pero que diariamente prestaban tareas en exceso de la jornada y que dichas horas extra jamás le fueron abonadas.

    Frente a ello, la accionada desconoció en el responde el horario denunciadoor los actores, afirmando que los mismos cumplían una jornada de trabajo de 8 horas diarias,

    conforme al CCT 130/75 y que no se les adeuda sumas de dinero por concepto alguno.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que los accionantes se encuentran correctamente registrados y que sus salarios reflejan las tareas y horarios asignados.

    En sustento de su pretensión la parte iniciadora aportó las declaraciones de los testigos B.R.A.(fs. 247);M.M.G.E.(fs. 248);R.J.C.(.fs. 265/266); y C.E.B.(.fs.267).

    En efecto, B.R.A. (fs. 247) indicó que cumplía un horario de 7 a 20 horas de lunes a sábados, y que “…cada día cuando ingresaba A. ya estaba trabajando por lo que no puede precisar el horario deingreso pero lo veía salir a las 18.00

    horas por línea de cajas y laboraba todos los días con franco el día viernes, que hacía todoslos días el mismo horario, y que lo veía hacer tareas de repositor de almacén y en el depósito también. Respecto de Rueda sabe que trabajaba de lunes a sábados con franco el día domingo, que lo sabe porque...

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