Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 093022/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93022/2011 AUTOS: “RUEDA M.B. Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por los actores F.V.M. y N.B.Y., ordenando a la accionada abone el monto que corresponda percibir en virtud del decreto 1897/85 y la Resolución 500/85, rechaza la demanda a la co-actora Rueda M.B..

    Impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $500,-

    Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora, que fueran concedidos a fs. 86. Asimismo, la dirección letrada de quien acciona, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Respecto del agravio vinculado con la prescripción corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, toda vez que la resolución aludida no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado en autos que la actora haya tomado conocimiento de aquélla con antelación a la fecha de interposición de la demanda.

    El criterio que aquí se sustenta se compadece con el sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "A.B.L. y otros c/ Estado USO OFICIAL Nacional-Ministerio de Defensa s/ Retiro Militar" fallo plenario del 19/10/93, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por otra parte, lo que aduce la demandada respecto a que los actores ingresaron a la Fuerza con posterioridad al año 1985 (fecha del dictado del decreto 1897/85)

    S., que el co-actor F., pasó a retiro a partir del 20.03.81 (ver fs. 81) y en el caso de la Sra.

    Nieto Balverdi, la misma es pensionada del S.M.R., quien se encontraba en situación de retiro desde el 28.01.67 (fs. 69). Por lo que considero que en ambos casos no pudieron percibir las sumas instauradas por el mentado decreto del año 1985 por el hecho de que se encontraban ya en situación de retiro a esa fecha. No siendo así el caso de la Sra. M.B.R., pensionada del S.P.S., quien sí éste último se encontraba en actividad en el año 1985, cuando se instauraron las sumas otorgadas (informe de fs. 69).

  3. Cabe consignar que la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "M.M.H. c/Estado Nacional -

    Ministerio...

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