Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Agosto de 2018, expediente CSS 002709/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 2709/2009 AUTOS: “RUEDA MIGUEL EDUARDO c/ MET AFJP SA Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la resolución de la Sra. Juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, que rechazó la demanda que interpuso el interesado -tendiente a obtener la restitución de los fondos depositados en su Cuenta de Capitalización Individual Nº 344994, registrada en MET AFJP S. A.-; admitió la defensa de falta de aptitud procesal opuesta por la codemandada MET AFJP S. A.; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló el actor.

  2. En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 241.

    El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no USO OFICIAL expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

    Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de fs. 60 y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    I.

    A estar a las constancias de autos, el 4.02.09 la parte actora con su letrado patrocinante, Dr. E.A.B., promovió demanda con pedido de medida cautelar contra el Estado Nacional y MET AFJP SA a fin de que “se ordene mantener la custodia y administración, o restituirla en su caso, de la cuota parte del fondo previsional de la que es titular el Sr.

    M.E.R. como afiliado previsional en la Administradora de Fondos de Pensión MET AFJP S.A.”, cuya transferencia dispuso la ley 26.425. (ver fs. 10/21)

    Entre la documentación acompañada se destaca el "Estado Detallado"

    de su C.C.

  3. en Met AFJP por el período del 1.11.07 al 29.02.08 de fs. 7 del que surge la existencia de saldo voluntario a esa última data.

    Por resolución de fs. 25 el Juzgado hizo lugar, previa caución juratoria, a la medida cautelar de no innovar respecto de los aportes voluntarios, a la vez que intimó a la actora a que adecue la acción a los términos del art. 330 del CPCCN.

    Con la presentación de la actora de fs. 34/35, el juzgado tuvo...

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