Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2023, expediente FSA 004745/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RUEDA, M.E. c/

INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4745/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 14 de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 46/49, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 7/11/23 a raíz de la impugnación de referencia en contra del resolutorio de fecha 1/8/23 por el que se hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. M.A.R. y, en consecuencia, se ordenó que brinde de forma inmediata el tratamiento con el antifibrótico “Nintedanib”. Asimismo, reguló

    los honorarios de las Dres. P.E.M. y M.S.C. e impuso las costas a la vencida.

  2. Que la recurrente expresó su disconformidad, señalando que la medicación solicitada por la amparista no se encuentra incluida en el Vademécum del Instituto, y que le sugirió a la afiliada que su médico tratante eligiera otra alternativa farmacológica.

    Dijo que las decisiones de su mandante no eran antojadizas ni caprichosas, sino que obedecían a los más altos estándares de investigación científica con el objetivo primordial de velar por la salud de los afiliados.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Finalmente expuso que tal como surge de la receta n°

    2022126640272 autorizó a la Sra. Rueda el medicamento Nintedanib 150 mg.

    por 60 cápsulas.

  3. Que la actora contestó el traslado solicitando el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución de grado, pronunciándose en igual sentido el Fiscal Federal en fecha 14/11/23.

  4. Que de las constancias de la causa surge que la acción de amparo fue iniciada por el representante legal de la Sra. M.E.R. quien en su escrito de inicio relató que padece de enfermedad fibrosante progresiva, motivo por el cual su médico de cabecera, el Dr. E.E., le indicó que iniciara tratamiento con la droga N..

    Hizo saber que presentó el pedido del medicamento a la demandada pero no obtuvo respuesta favorable, por lo que el día 6/3/23 reiteró

    su petición y, sin haber obtenido solución a su reclamo en fecha 29/3/23 envió

    una carta documento intimándola al cumplimiento, sin que tampoco lograra su provisión.

    En tal contexto y debido a su delicado cuadro de salud, es que inició la presente acción de amparo.

  5. Que precisado ello, cabe destacar que el rechazo a la provisión del aludido medicamento por la razón invocada por el Instituto en el escrito de interposición del recurso no resulta un fundamento válido para negar su entrega, pues la droga fue recomendada por el Dr. Elías, especialista en neumonología, quien en el informe de fecha 6/3/23 señaló que “por su diagnóstico de lupus eritematoso y S.S. asociado a enfermedad Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    pulmonar intersticial difusa (EPID) y, por tratarse de una enfermedad fibrosante progresiva en contexto de esclerosis sistémica progresiva con pronóstico reservado, indicó el tratamiento anfibrótico con N. por ser el único aprobado para esa situación”.

    Sobre tales bases, fue prescripto de acuerdo al criterio del experto quien le indicó el remedio con fundamento en las concretas particularidades médicas...

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