Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 093307/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 93307/2016
JUZGADO 6
AUTOS: “RUEDA, C.G. c. COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS VICTORIA S.A. s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por dos accidentes laborales, se alza la actora, cuestionando la aplicación del método de capacidad restante, que no se incluyera en el total la incapacidad psicológica y el IBM utilizado en grado. Por su parte, el perito médico objeta los honorarios que se le regularon, por considerarlos bajos.
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En cuanto al primer planteo, adelanto que el mismo no tendrá
favorable recepción. Ello es así desde que el trabajador tuvo dos siniestros sucesivos y la ley establece que, en tales situaciones, se debe estimar el valor de incapacidad del segundo, de conformidad con el método utilizado en grado, es decir a partir de la capacidad residual del trabajador, por lo que no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en la instancia previa.
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Igual resultado obtendrá el planteo referido al aspecto psicológico.
Me baso, para ello, no sólo en lo tratado por el a quo, en cuanto a que el perito médico, en la aclaración a las impugnaciones, refirió que el trabajador no padece afección psicológica vinculada con los eventos denunciados, sino porque no encuentro un fundamento científico serio, para otorgar una incapacidad psicológica a eventos que generan una afección física de grado leve, como son los que se ventilan en los presentes; menos aún en el grado que se pretende, que Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
implica padecer ciertos síntomas específicos de importante magnitud.
Al respecto tengo dicho que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un...
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