Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 093307/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 93307/2016

JUZGADO 6

AUTOS: “RUEDA, C.G. c. COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS VICTORIA S.A. s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por dos accidentes laborales, se alza la actora, cuestionando la aplicación del método de capacidad restante, que no se incluyera en el total la incapacidad psicológica y el IBM utilizado en grado. Por su parte, el perito médico objeta los honorarios que se le regularon, por considerarlos bajos.

  2. En cuanto al primer planteo, adelanto que el mismo no tendrá

    favorable recepción. Ello es así desde que el trabajador tuvo dos siniestros sucesivos y la ley establece que, en tales situaciones, se debe estimar el valor de incapacidad del segundo, de conformidad con el método utilizado en grado, es decir a partir de la capacidad residual del trabajador, por lo que no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en la instancia previa.

  3. Igual resultado obtendrá el planteo referido al aspecto psicológico.

    Me baso, para ello, no sólo en lo tratado por el a quo, en cuanto a que el perito médico, en la aclaración a las impugnaciones, refirió que el trabajador no padece afección psicológica vinculada con los eventos denunciados, sino porque no encuentro un fundamento científico serio, para otorgar una incapacidad psicológica a eventos que generan una afección física de grado leve, como son los que se ventilan en los presentes; menos aún en el grado que se pretende, que Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    implica padecer ciertos síntomas específicos de importante magnitud.

    Al respecto tengo dicho que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR