Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2021, expediente B 77278

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.278 “RUEDA, C.F.C. EJECUTORA PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor C.F.R., a través de su apoderado, promueve una pretensión contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires) y su compañía de seguros, la Provincia de Buenos Aires y D.A.P. -en su carácter de Jefe de la Gerencia de Operaciones de la empresa ferroviaria-, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del accidente ferroviario ocurrido el 16 de febrero de 2011 en las inmediaciones de la estación de San Miguel.

    Relata que se encontraba a bordo del tren de la línea San Martín con destino a J.C.P., cuando la formación que lo transportaba detuvo su marcha y fue embestida violentamente por otra unidad que recorría el tramo Retiro-Junín, lo que le habría provocado una serie de lesiones y padecimientos que detalla (fs. 21/28 y vta.).

  2. En virtud de la consideración efectuada por el actor en su escrito inicial (conf. apdo. VIII), las actuaciones fueron asignadas, sorteo mediante, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuya titular, como primera diligencia, ordenó correr traslado de la demanda (fs. 31).

    Interesa reseñar que en su contestación de fs. 35/36 y vta., la Fiscalía de Estado opuso excepción de incompetencia en razón del territorio, tomando en cuenta: a) que el hecho denunciado en autos había ocurrido en el Partido de General San Martín y b) que el domicilio del actor se encontraba en la localidad de J.C.P..

    A fs. 58 y vta. el señor P. solicitó, en los términos de los artículos 188 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, que las presentes actuaciones se acumularan al expediente "Y., F.G. c/ Unidad de Gestión Ferroviaria de Emergencia y otros s/ daños y perjuicios" (expte. nº23.527/11) de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº101 de la Capital Federal. A este requerimiento adhirió el demandante, quien, además, advirtió que en esos obrados se encontraba acumulado el expediente "S.B., F. c/ UGOFE SA s/ daños y perjuicios" (expte. n°67.442/11) (v. fs. 85 y vta.).

    Cabe destacar que la magistrada especializada, luego de desestimar la excepción planteada por el apoderado fiscal, dio acogida a la acumulación peticionada, por lo que, una vez firme su decisorio, ordenó remitir los presentes actuados al mencionado...

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