Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005947/2005/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5947/2005

RUEDA AVELLANEDA OSCAR ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUB

Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 4

Secretaría ° 7

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 18/12/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs. 877, y 880 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 869/875, en atención al mérito, a la extensión y a la eficacia de las labores desarrolladas y a las etapas cumplidas, teniendo en cuenta el monto reclamado en la demanda, más intereses (conf.

esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/

incidente" del 11.9.97), se confirman –desde que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr...

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