Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FSM 004622/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4622/2020/CA1

RUDONI, J.P. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR SA) s/

CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 2

M., 06 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 06/09/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” no hizo lugar al planteo de caducidad de la mediación interpuesto por la accionada, con costas en el orden causado atento las particulares circunstancias del caso.

  2. Se agravió el recurrente, por entender errónea la decisión del magistrado de grado de imponer las costas por su orden.

    Dijo, que esa conclusión resultaba improcedente si se consideraba que había sido rechazado el planteo formulado por la demandada.

    Expresó que, conforme el principio objetivo de la derrota, no existía razón alguna para prescindir de lo estipulado en el Art. 68 del CPCCN.

    Argumentó, que el apartamiento a la regla general en materia de costas era una excepción y, por ende, de aplicación restrictiva, que sólo resultaba admisible frente a características peculiares y dificultades del caso,

    siempre que se encontrase avalado por elementos objetivos de apreciación, de los cuales pudiera inferirse una voluntad de litigar con razonables probabilidades de éxito.

    Resaltó, que nada de ello acontecía en autos y que, la resolución apelada sólo se fundamentaba en la falta Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de regulación de la ley de mediaciones para el fuero federal.

    Finalmente, solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios,

    imponiéndose las costas a la demandada por resultar vencida.

    El traslado de dichos fundamentos fue contestado por la accionada.

  3. Ante todo, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. -

    Biblioteca Nacional - Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/

    Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    De esta manera, en el caso, corresponde dar tratamiento a los agravios formulados por el actor, puesto que este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN -...

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