Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 040722/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68730 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40722/2013 (Juzg. Nº 54)

AUTOS:”RUDINO GUSTAVO CARLOS Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 413/422) que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 425/431 que mereció réplica de la contraria a fs. 339I/344I.

A su vez, la perito contadora a fs. 423 se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

La accionada se agravia, en primer término, porque la Sra. Jueza “a quo” consideró que los rubros “compensación por viáticos” establecido en el art. 60 bis incorporado al CCT 567/03 E por Acta Acuerdo del 9/6/09 y “compensación tarifa telefónica” estipulada en el art. 68 del citado convenio Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20076299#156799981#20160714091432463 tienen carácter remuneratorio, y en consecuencia de ello admitió las diferencias salariales resultantes de la proyección de tales conceptos sobre los aguinaldos, vacaciones y horas extras.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran modificar en modo alguno lo resuelto en la instancia anterior. En ese sentido, la recurrente reitera su planteo inicial sin aportar elemento objetivo alguno que me conduzca a una conclusión diferente de la arribada en la instancia anterior.

Destaco que sobre el tema en cuestión esta Sala se expidió en autos “I.M.A. c/ Coto Centro Integral de comercialización SA s/ indemnización art. 212” (SD 64303, del 18/9/12), en el que se sostuvo que “…no corresponde aceptar que por imperio de acuerdos sindicales como los celebrados entre la accionada y el sindicato respectivo (Federación Argentina de Comercio y Servicios) se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art.

103 de la Ley de Contrato de Trabajo es indisponible para las partes, incluso las colectivas, sin que la posterior homologación del convenio emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral.

…En este aspecto, se debe adoptar un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103, LCT según el cual “se entiende por remuneración la contraprestación que Fecha de...

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