Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 006019/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6019/2009 RUDAZ ROBERTO ALCIDES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2019. LC VISTO: el hecho nuevo planteado por “Buenos Aires Container Terminal Services S.A.” a fs. 1340/1345, contestado por el actor a fs. 1367; y CONSIDERANDO:

I.H. dictado en esta instancia la providencia contemplada en el artículo 259 del Código Procesal, el apoderado de la firma “Buenos Aires Container Terminal S.A.” –en adelante BACTSSA- planteó

un hecho nuevo originado, según sus dichos, en la circunstancia de haber recaído pronunciamiento definitivo en la causa “., S. y otros c/

Estado Nacional Poder Ejecutivo y otros/ Daños y Perjuicios”, expte. n°

16.345/2004, donde se resolvió condenar a la firma BACTSSA al pago de cierta suma de dinero al señor F.R.F. por haber sido excluido del Programa de Propiedad Participada y con ello, vulnerado su derecho a obtener Bonos de Participación en las Ganancias (conf. punto II de la pieza en estudio).

Afirma que en la causa de referencia, una vez advertido por el magistrado a cargo, que el señor F.R.F. se encontraba como co-actor en ambas causas –“V. y “R.”-, fueron varias las veces que se intimó a su representante fin de que precisara de forma clara y concreta la actitud procesal a seguir con relación al mencionado litigante, hasta que con fecha 28 de febrero de 2018 los autos pasaron a sentencia, recayendo la misma con fecha 19 de febrero pasado.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16119926#233845588#20190508110634005 Finalmente, aduce en que se condenó a su parte en las dos causas referidas, a pagarle al señor FERNÁNDEZ las indemnizaciones antes mencionadas, violándose así los principios procesales non bis in ídem y el de congruencia, como también el de enriquecimiento sin causa, en total contradicción con las pretensiones esgrimidas por los actores en las distintas causas.

    El actor resistió la pretensión de su contraria en los términos que da cuenta la pieza de fs. 1367.

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, cabe señalar que la admisibilidad de un hecho nuevo alegado en la alzada, no sólo está

    supeditada a su vinculación con la materia controvertida sino que, además, se debe hallar encuadrado dentro de los términos de la causa y el objeto de la pretensión, aparte...

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