Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 070275/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº70.275/2014 “Rudakoff Rosa Elba c/ Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires- Secretaria de salud y otros s/

perjuicios” J.. N°55 Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

La Dra. M. delR.M. dijo

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 365/377 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.E.R. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, S.P. y RSK Proyectos Urbanos, condenando a estos últimos en forma concurrente y a la aseguradora “Compañía de Seguiros Victoria S. A. en la medida del seguro a abonarle a la parte actora la suma de $ 214.000 con mas intereses y costas del proceso.-

    La acción intentada se origina en los daños padecidos por la actora con fecha 13 de Julio 2014, aproximadamente a las 4.30 hrs cuando volviendo a pie desde su trabajo, por la calle O. y G. en su intersección con A., tropieza con una tabla, que emergía y estaba semienterrada en la vereda en cuestión, cayendo con todo el peso de su cuerpo sobre su brazo izquierdo.-

    Manifiesta que en el lugar había una obra en construcción y a la fecha del hecho, existía a lo largo de toda la vereda, un pasillo de maderas con techo y una especie de baranda, todo armado con tablones de obra, en forma precaria que impedía una buena visibilidad del lugar por donde debían transitar los peatones.-

    Contra el pronunciamiento de grado se alzan todas las partes.-

    Los agravios de la parte actora lucen a fs. 404/406. La demandada y citada en garantía fundan sus quejas a fs. 408/411 y el Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24254473#228535463#20190325102547870 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs 412/417.Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.419/420, 422/424, 425/427 y 428/429 los respondes a sus contrarias.-

    A fs. 431 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de resolver los recursos deducidos.-

    Los agravios de la parte actora se fundan en el rechazo del rubro lucro cesante solidando en esta instancia la fijación de un monto indemnizatorio por el aludido rubro.-

    Por su parte la demandada y su aseguradora peticionan la reducción indemnizatoria estableciéndose en su caso un monto cuya cuantía guarde relación con las pautas objetivas probadas en las actuaciones, señalando que los porcentajes de incapacidad solo tienen un valor orientativo.-

    Finamente el agravio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se centra en la atribución de responsabilidad endilgada a su parte, como de las partidas correspondientes a la incapacidad sobreviniente, daño psicológico daño moral, gastos de farmacia y médicos fijadas en el decisorio de grado.-

    II.-Por una cuestión de orden metodológico he de abocarme en primer lugar a las quejas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hacen a la responsabilidad que asigna la sentencia apelada.-

    Sostiene en esta instancia brevemente que no puede reprocharse a su parte responsabilidad por el hecho lesivo y que si bien ejerce el poder de policía, no puede cubrir todos los eventos dañosos que se producen en la ciudad, y que asimismo en el caso no resultaba guardiana de la cosa dañosa.-

    Reiteradamente hemos sostenido que es indudable que la responsabilidad primaria, por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras -tal es el caso que nos ocupa- compete al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24254473#228535463#20190325102547870 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de tales bienes (arts. 2339 y 2340 C.Civ. y actual art 235 del Código Civil y Comercial de la Nación), y por aplicación de la responsabilidad objetiva que establecía el entonces vigente art. 1113, párr. 2 del C.C como actuales arts. 1721,1722 y 1723 CCyCN) (Conf.

    C., esta Sala 30/8/2011, Expte. Nº 30530/2004 “G.N.I. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”

    Ídem Id, 24/9/2013, Expte. Nº 80636/2007 “ P.C.A. c/

    Metrogas S.A s/ perjuicios” Id id, 20/5/2014, “L.J.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios”

    21/6/2016 Expte. Nº 107516/2009 “S.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios).-

    La responsabilidad por los daños derivados del mal estado de las calles y aceras, por otra parte, si bien se vincula con el ejercicio del poder de policía edilicio, no atribuye responsabilidad sólo en razón de culpa o negligencia, o falta de servicio en el ejercicio de dicho poder, sino objetivamente como derivación del vicio en los términos de la normativa citada, y en razón de la garantía que debe el Gobierno a los transeúntes y conductores de vehículos (Kemelmajer de C., A., en Belluscio- Zannoni, Código Civil comentado, t.

    5, comentario al art. 1113 pág. 531 y sus citas; C.. Sala I, 20/2/2009, Expte Nº 90.973/2003 “Tucci c/ Molino Argentino SA s/

    daños y perjuicios”).-

    Es criterio reiterado que el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos para los habitantes. Es por ello que el ejercicio del poder de policía impone a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que se adopten las medidas de seguridad apropiadas con el objeto de evitar que una deficiencia manifiesta en la vía pública se transforme en fuente de daños a terceros. (Ver “El Cóndor E.T.S.A. c/

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24254473#228535463#20190325102547870 M.C.B.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Sentencia Definitiva - CNCiv - Sala H - Nro. de Recurso: H194928 - Fecha: 29-11-96 - Vocal Preopinante: Dr. K.. El Dial, C.: 14038. Publicación: Rev.

    L.L. del 7/12/98, pág. 4, con nota al fallo de M.C.R., I. esta S., 7/10/2010, Expte. N° 16.769/08. “T., N.H. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” Ídem id 9/3/2011, Expte. N° 43.434/05, “Rivainera, M.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios” Id, id, 20/5/2014 Expte. Nº 55. 372/2006 “L.J.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios entre otros).-

    En ese orden de ideas se ha resuelto que si la cosa cuyo riesgo o vicio produjo el daño se encontraba en la vía pública y en tanto las aceras forman parte del dominio público del Estado y se encuentran bajo la guarda de la Municipalidad (arts. 2339 y 2340, inc. 7º y 2342, cód. civil), es éste el factor de imputación jurídica para que aquélla responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del entonces vigente art. 1113 del cód. civil, pues era su deber mantener en condiciones la vereda para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen, cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado.-

    El Estado debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes.

    La comuna resulta ser la propietaria de las aceras y guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros, es por ello que se halla facultada y obligada -lo cual atañe al ejercicio de dicho poder- para realizar verificaciones y ordenar que se tomen las medidas necesarias Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P...

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