Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2014, expediente A 72866

PresidenteHitters-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.866, "Ruda, L.A. contra I.P.S. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la demanda (fs. 101/103 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 107/109), que fue concedido (fs. 111/112).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 117), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 122/126), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. 1. El actor, con patrocinio letrado, promovió acción contencioso administrativa con el objeto de que se anule el acto denegatorio del reajuste de su haber previsional con fundamento en el art. 2 de la ley 12.545, y que se reconozca el derecho a percibir la jubilación en base al cargo de Suboficial Mayor. Asimismo, reclamó intereses hasta su efectivo pago.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, anulando la resolución 688.830, en su art. 3 de fecha de 22-IX-2010 dictada por el I.P.S. en el expediente 21.557-15959/05 y, en consecuencia, condenó a la demandada a que reconozca al actor que el cargo base de su beneficio jubilatorio sea el de sargento ayudante, en forma retroactiva a la fecha de vigencia de la prestación previsional, efectuándose el correspondiente cargo deudor por las diferencias que deberá integrar. Asimismo, a las sumas debidas, se le aplicaran intereses, con costas en el orden causado (fs. 55/62 vta.)

    2. Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación (fs. 78/80).

    3. La Cámara interviniente, rechazó la impugnación, confirmando el pronunciamiento de grado.

    Ello con sustento en la doctrina...

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