Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 062151/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

62151/2010

RUCKER ALVAREZ ERNESTO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL

C.I.S.A. LINEA 117 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Atendiendo al modo en que fueron impuestas las costas del proceso, la regulación de honorarios efectuada el 4 de agosto de 2020 a favor del letrado de la parte actora no causa gravamen alguno a la parte demandada y la citada en garantía, las cuales, por ende, no se encuentran legitimadas para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto por éstas será considerado sólo en cuanto alcanza los honorarios regulados a los restantes profesionales,

    respecto de quienes puede resultar sujeto obligado al pago II.- Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 4 de agosto de 2021 a las Dras. C.V., F.M.H. y G.G. (19.29 UMA, en conjunto, de los cuales corresponde un 90% a la primera, un 9% a la segunda y un 1% a la tercera); a la perito psicóloga M.C.B. (2.99 UMA); al perito ingeniero D.M. y al perito médico R.A.C. (0.87 UMA para cada uno de ellos), y al mediador, Dr.

    M.P. (12 UHOM).

    El pleito concluyó en virtud de la declaración de caducidad de la instancia.

    Si bien la ley de aranceles profesionales N° 27.423 no Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    previó expresamente la composición de la base regulatoria para este supuesto, resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%.

    Ello así, el capital reclamado en la demanda más los intereses, computados a la tasa activa desde su interposición hasta la fecha de la regulación, menos el 30%, arroja una base regulatoria de $

    474.192,49.

  2. Por otra parte, en lo que a los letrados respecta,

    deben meritarse las etapas del proceso cumplidas, dado que la caducidad se produjo cuando estaba transcurriendo la segunda.

    En lo atinente a la promoción del incidente de caducidad de instancia, cabe señalar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423

    fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017,

    no existe en el nuevo régimen arancelario...

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