Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2020, expediente CSS 026337/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº26337/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RUCCI ALEJANDRO

GUILLERMO JULIO c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda dejando sin efecto las resoluciones dictadas por la demandada, y ordena el dictado de una nueva. Asimismo Declara la inaplicabilidad en el caso de autos, del art. 5 del decreto 2634/90.

La demandada se agravia de la aplicación retroactiva de una ley en franca violación al espíritu de la ley 23.848, al art. 5 inc. 1 del decreto 2634/90 y de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del C. Civil,

que se otorgue carácter de norma general a una mera acta de compromiso y sostiene que no ha incurrido en discriminación al establecer la fecha de inicio,

La actora se agravia de la imposición de las costas por su orden y la tasa de interés aplicada.

No se encuentra discutido en autos que el actor goza de una Pensión Honorifica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Sobre el tema, el 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23.848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, la ley Nº 24.652 extendió el beneficio de pensión vitalicia a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.

El 13 de...

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