Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 63.221

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

SALA

IIBu REGISrR·~DO

Mb-&(,-F~AñO~

RUBROS INTEGRADOS S.A. y OTRO SOBRE INCIDENTE DE ACLARATORIA y APELACIÓN EN AUTOS: "VALLE DE LAS

LEÑAS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 25.156 (C. 1339)" (EXPEDIENTE W S01:026 1929/20 10 DE LA COMISiÓN NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA). CAUSA W 63.221. ORDEN N° 24.747. SALA "B".

Buenos Aires, 2B de junio de 2013.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por los representantes de APLAS S.A., de JB INVERSORA S.A., de ESETE S.A. y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fs. 195/205,206/216 Y217/237 de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 185/187 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla este Tribunal dispuso declarar la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que obra en copia a fs. 28/46 de este incidente (Reg. N° 112/13, de esta Sala .J

-

U

Las presentaciones de fs. 247/249 vta., 250/251 vta., 252/252 vta.,

LL

o 253/267 vta. y 268/278 vta. de este legajo, por las cuales el señor fiscal general o ti) de cámara y los representantes de RUBROS INTEGRADOS S.A., del ::J

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de VALLE DE

LAS LEÑAS S.A., respectivamente, contestaron el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el arto 257 segundo párrafo, del C.P.C. y C.N.

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a aquélla, en atención a que por la decisión de fs. 185/187 vta. de este incidente no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible o de insuficiente reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa. Por 10 tanto, en el "sub examine" no se verifica uno de los requisitos para la concesión de la vía excepcional intentada (art. 14 de la ley 48).

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado:" ... [l]as resoluciones que declaran la nulidad de actuaciones procesales no constituyen sentencia definitiva ... "(Fallos 301 :859 y 310:2733).

    En este caso, no se advierten motivos que habiliten a apartarse de aquella regla general (confr. R.. N° 295/13, de esta Sala "B").

  2. ) Que, por otra parte, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del arto 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 1795:5; 147:371; entre otros).

  3. ) Que, si bien por los recursos interpuestos se ha invocado la violación de preceptos constitucionales, en el "sub examine" no se discute el alcance dado a disposiciones de la naturaleza a la cual se hizo alusión por el considerando anterior, sino que con el examen de los fundamentos de las presentaciones de fs. 195/205,206/216 Y217/237 de este incidente se pone de manifiesto la pretensión de las partes recurrentes de lograr la revisión de la interpretación efectuada mediante el pronunciamiento del Reg. N° 112/13, de esta Sala "B", con respecto a las facultades de la Comisión Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR