Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 031250/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31250/2023

RUBMAN, S.A. c/ CONS DE PROP AV CALLAO

1615 s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 16 de mayo de 2023 contra el pronunciamiento del día 5 del mismo mes y año, mediante el cual desestimó la medida cautelar pretendida.

    En lo sustancial, plantea el apelante que la cuestión fue indebidamente encuadrada en las prescripciones del artículo 623 ter del CPCC y que debe encararse desde la órbita de la función preventiva de la responsabilidad civil que prevé los artículos 1711 y concordantes del Código Civil y Comercial, definida como aquella que persigue evitar el acaecimiento, repetición, agravación o persistencia de daños potencialmente posibles. Argumenta asimismo que, a diferencia de lo postulado en la resolución apelada, la petición cautelar no coincide con el thema decidendum del juicio caratulado “Consorcio de Coprop. Av. callao 1601/1615 Esq. V.. L. c/

    R.S.A. s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”

    (n° 72856/18), en tanto el desplazamiento de los tanques de agua del edificio es indiferente al hecho de que las demás obras de la terraza sean o no reglamentarias.

  2. Conforme surge del escrito liminar, el Sr. S.R. inició el presente incidente a fin de solicitar una medida cautelar autosatisfactiva contra el Consorcio de Propietarios de la calle Callao 1615 de esta Ciudad, consistente en el desplazamiento de los tanques de agua que alimentan al edificio del citado Consorcio –dentro de la misma azotea del edificio-, debido a las inundaciones que refiere haber sufrido en su unidad que atribuye a desperfectos causados por los mencionados tanques de agua.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Acorde con el encuadre conferido por el postulante, se ha requerido lo que la doctrina y jurisprudencia denominan como “medidas autosatisfactivas”, que no pretenden asegurar el cumplimiento de un pronunciamiento judicial futuro sino una finalidad autónoma que se agota en sí misma.

    Cada vez es mayor el reconocimiento doctrinario y jurisprudencial de este tipo de medidas que sirven al justiciable de un medio para resolver situaciones de urgencia, que si bien carecen de recepción legislativa, su operatividad actual deriva de lo normado por el art. 232 del CPCC (De Lázari Eduardo en "La cautela material" JA

    1996-IV-651; B.R.". anticipada y definitoria" JA

    1996-IV-764), así como de las atribuciones legales implícitas, lo normado por el art. 43 de la Constitución Nacional y las medidas cautelares genéricas (P.J. "Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas autosatisfactivas", JA 1997-II-926).

    Se ha sostenido que la medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado por los justiciables al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, no siendo,

    entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (conf. P., J.W.,

    Régimen de...

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