Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 035051/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

35.051/2013 R.P.C.R. c/J.V.N. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 30 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado J. la sentencia dictada a fs. 170/75 en donde la Sra. juez de grado rechazó la defensa que opuso y mando llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de U$S 60.000 con más sus intereses y costas.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 178/82, los que fueron contestados a fs. 184/5.-

  2. ) Se quejó el accionado porque no se tuvo en cuenta que suscribió el pagaré como apoderado de Panapetroleo SA y no en forma personal, lo que podría haber sido probado con la prueba ofrecida, la que no fue admitida por la magistrada de grado. Indicó que la misma medida para mejor proveer dispuesta por la a quo consistente en un oficio a la IGJ para que informara el domicilio constituido de la sociedad referida, demostraba sus dichos, por cuanto el domicilio consignado en el margen izquierdo inferior es el domicilio de dicha entidad. Añadió que a los fines de probar sus dichos promovió un juicio de conocimiento –“J.V.N. c/R.P.C.R. s/ ordinario” (expte. 32051/2015)- en trámite ante el mismo Juzgado N° 24, Secretaría 48. Manifestó que la magistrada lo habría colocado en un Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23047366#159084728#20160829083812885 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional estado de indefensión total beneficiando a la parte actora y que no se le había permitido desvirtuar la buena fe de esa parte. A. respecto señaló que el llenado posterior y a su antojo por parte de la actora no era un extremo que hubiera considerado, toda vez que siempre se había manejado en un marco de buena fe negocial. Finalmente apuntó que no conoce al actor, quien sería una persona extranjera que no tendría CUIT y que no podría demostrar la licitud de los fondos que dice haber prestado.

  3. ) Ahora bien, en autos se presentó C.R.R.P. promoviendo ejecución contra V.N.J. y Panapetroleo SA con base en un pagaré librado el 3/10/11 por la suma de U$S 60.000 con fecha de vencimiento el 28/2/12.

    En dicho documento obran dos (2) firmas sin aclaración, constando en el margen inferior izquierdo en el casillero F. “VictorN.J. /

    Panapetroleo SA”.-

    Al presentarse el recurrente en lo que aquí interesa, manifestó...

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