Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 023510/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80212

EXPEDIENTE NRO.: 23510/2015

AUTOS: RUBIOLO, P. c/ TRANSMERQUIM ARGENTINA S.A. s/OTRAS

IND. PRE

V. EN EST.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 380 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 3.250.000, homologado a fs. 381. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 130.000.

La demandada recurrió los honorarios del profesional, por estimarlos elevados.

A fs. 407 el perito contador apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por el profesional interviniente en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 3 del Dto. Ley 16.638/57 y el art. 38 de la LO

(actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos cuestionados se exhiben exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $

195.000

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 195.000. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

G.C.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara C.F.R.

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por...

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