Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Mayo de 2011, expediente 12.478

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 286 /11-Civil/Int. Rosario, 19 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 2478

RUBIOLO, J.J.R. y otro c/ PEN y/o Estado Nacional y otros s/ Acción de Amparo

, (n° 980/02 del Juzgado Federa l N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 423 y vta.), con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Banco Bisel (fs. 406 y vta.) contra la resolución nro. 35/09 mediante la cual se regularon los honorarios profesionales del Dr. D.N.B. (fs.

394 y vta.).

Corrido el traslado a la contraria (fs. 425 y vta.), ésta lo contesta (fs. 427 y vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 433), quedaron en condiciones de resolver (fs. 434).

Y Considerando:

  1. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme a lo dispu esto por el art. 311 del )

    C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará

    desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Mediante resolución nro. 35/09 se regularon los honorarios del Dr. D.N.B. en la suma de $ 42.300 por la labor desarrollada en primera instancia y en la suma de $ 10.600 por la desarrollada en segunda (fs. 394 y vta.); notificada la misma, el representante del Banco BISEL –demandado en autos- interpuso recurso de apelación (fs. 406 y vta.), el que fue concedido disponiéndose el traslado de los agravios a la actora por el termino de ley (fs. 407), el que fue oportunamente contestado (fs. 408/409), decretándose en fecha 10 de septiembre de 2009 que oportunamente se eleven los autos a este Tribunal (fs. 415).

    En fecha 20 de octubre de...

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