Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FPA 005088/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5088/2020/CA1

Paraná,17 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUBIO, ROSA DEL CARMEN

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 5088/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 12/10/2021 por la parte demandada, contra la resolución de idéntica fecha, que hizo lugar a la acción interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley Nº20.628, y su modificatoria dispuesta por ley Nº27.346

y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada reintegre a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto en los haberes de jubilación y pensión y en el retroactivo percibido, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC

y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA

(Según causa SPITALE de la CSJN).

Hizo saber que obsta al resultado el dictado de la ley Nº27.617, impuso las costas a la accionada, reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede en fecha 29/04/2022, expresa Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

agravios la parte demandada el 03/05/2022 y contesta el actor el 02/09/2022. Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 02/02/2023.

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas.

    Agrega que el fallo es arbitrario por graves vicios de fundamentación.

    Impugna la imposición de costas a su parte, y mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5088/2020/CA1

  2. Que, la parte actora solicita se declare desierto el recurso de apelación de la parte demandada.

    Subsidiariamente, contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide se confirme el fallo dictado.

    III- Que la accionante, que percibe su haber jubilatorio y de pensión de ANSES, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc.

    c), 79 inc. c). 81 y 90 de la ley Nº20.628 texto según leyes Nº27.346 y 27.430, y que se ordene la devolución total de la retención efectuada en concepto de impuesto a las ganancias, en el retroactivo percibido por reparación histórica, y la devolución de la retención mensual de dicho impuesto que se le hace en sus haberes jubilatorios y de pensión, con más intereses y costas.

    El Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que preliminarmente y atento el planteo formulado por la parte actora, es importante señalar que no se advierte carencia de crítica concreta del fallo que habilite la declaración de su deserción, a mérito de las pautas sentadas por el art. 265 del CPCCN, por lo que dicho pedido debe ser desestimado.

    V-

  3. Que, de las constancias de autos surge que la parte actora en el período diciembre/2020 percibió en concepto de haberes previsionales la suma total de PESOS

    DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON

    VEINTINUEVE CENTAVOS ($271.777,29), sobre el que se le Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    descontó un 3,6 % aproximadamente en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  4. Que sentado lo anterior, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal, con diferente integración, en los autos “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST

    (SUMARÍSIMO)” (Expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi–

    corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que podrá ser consultado en https://www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    Asimismo, se impone considerar que la Corte Suprema de Justicia de...

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