Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2016, expediente FRO 013012720/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de agosto de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012720/2010 caratulado “RUBIO PEDRO c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 96) y por la demandada (fs. 99), contra la Sentencia nº 1074 de fecha 01 de Noviembre de 2013 (fs. 91/95) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIH 05867/2010 de fecha 09-

09-2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por P.R.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 111/114 y la demandada a fs. 118/120 vta., los que fueron contestados a fs. 122/124 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 131).

2- La parte actora se agravió de que el sentenciante no haya hecho lugar al recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Manifestó que si el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “B.” y “Elliff” fue Fecha de firma: 17/08/2016 recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA históricas con el Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante) ISBIC o con el índice de Salarios del #3407208#159197599#20160818115917284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A INDEC no se comprende que impide el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con esos índices.

Además consideró indispensable el establecimiento de una pauta de movilidad que rija con posterioridad a diciembre de 2006, fecha alcanzada por el precedente B.. Solicitó la aplicación del ISBIC como pauta de movilidad. También se agravió de la aplicación de la Ley 26.417 a partir del 01/03/2009. Peticionó se evalúe el índice de actualización de los haberes más conveniente y en caso que la aplicación de dicha normativa genere desfasajes declare su inaplicabilidad.

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