Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Diciembre de 2022, expediente CNT 074456/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 74456/2014/CA1 (57144)

SALA X JUZGADO Nº 33

AUTOS: “RUBIO PABLO JAVIER C/ FB GRUAS Y MOVIMIENTOS S.R.L. Y

OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios no recibieron réplica de la contraria.

II- El recurrente critica el fallo de grado por cuanto la magistrada consideró no demostrado en el caso las irregularidades en torno registro de la fecha de ingreso del actor.

Adelanto que el agravio no prosperará.

A fin de clarificar la cuestión suscitada es oportuno señalar que no es materia de debate en la contienda que el cese contractual se perfeccionó mediante el despido indirecto en el que se colocó el actor al aducir que frente la negativa de la demandada ante sus reclamos por la deficiente registración (en particular con relación a la fecha de ingreso,

categoría y remuneración) como también por la falta de pago de horas extras, se consideró

despedido mediante la misiva del día el 16/09/2013 (ver telegrama fs.26 e informe del correo de fs.124).

Observo que la magistrada expuso: “…el único testimonio rendido en la causa propuesto por el dependiente, obrante a fs. 113/114 –impugnado a fs. 131– valorado a la luz de las reglas de la sana crítica (arg. arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN), no avala la postura de aquél en lo referido a que su ingreso en FB Grúas y Movimientos SRL tuvo lugar el 3/01/2011…”.

En efecto, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que ninguna prueba produjo el actor a fin de acreditar la fecha de ingreso que invocó en la demanda.

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Nótese que, de la prueba testimonial referenciada en el fallo de grado, el único testigo que declaró a instancias del actor no aportó datos concretos sobre la cuestión aquí en tratamiento.

Digo esto porque el testigo Balanzat (fs.113/114) manifestó que conoció al actor cuando lo contrató en el año 2012 o 2013 y que no sabe cuándo empezó a trabajar el actor para la demandada.

En este marco, a diferencia de lo pretendido por el recurrente-, la declaración del citado testigo no resulta válida a los efectos de considerar probado que el actor haya ingresado a trabajar el 03/01/2011 tal como lo afirmó el accionante en su demanda (art. 386

del CPCCN).

Desde la precitada perspectiva, considero que la Sra. juez “a quo” ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos, por lo que no advierto motivos para apartarme de lo decidido en grado y propongo confirmar el fallo en el aspecto tratado.

III- La misma suerte correrá la queja destinada a cuestionar la decisión de la magistrada de rechazar el incremento indemnizatorio previsto en el art.80 de la LCT (cfr. art.

45 de la ley 25.345).

Al respecto, memoro que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 80 de la LCT resulta que la obligación de la empleadora de hacer entrega de los certificados de aportes y servicios nace a partir del momento en que se extingue (por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR