Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 038537/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92163 CAUSA NRO. 38537/2012/CA1 AUTOS: “RUBIO JUAN HORACIO C/LAMARTINE S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I.Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 247/251, se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

252/253 y a fs. 255/256 que merecieron –a su vez-, las réplicas de fs. 263/264 y 266. La perito contadora apela a fs. 254 sus honorarios por estimarlos reducidos.

II.Memoro que en el particular, la Sra. Jueza “a quo” resolvió receptar parcialmente el reclamo, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida el día 30/08/2011 (cfr. liquidación que practicó a fs. 250). Para así decidir, previo a evaluar las pruebas producidas en autos –en especial las declaraciones de los testigos-, la anterior Magistrada consideró que no se encontraban configurados los requisitos exigidos por el art. 244 de la LCT, por lo tanto, concluyó que la decisión rupturista adoptada por la patronal resultó injustificada. Finalmente, desestimó las diferencias salariales reclamadas por pagos extracontables “propinas” e incorrecta categoría convencional, por entender que la prueba colectada resultó estéril para hacer lugar a la pretensión del trabajador.

  1. El accionante se agravia porque en origen no se hizo lugar a los rubros salariales peticionados en el escrito de inicio. Sostiene, en su tesis, que tanto el pago fuera de recibo de las “propinas” como su verdadera categoría laboral quedaron acreditadas mediante la declaración de los testigos propuestos por su parte. Por otro lado, discute que el certificado de trabajo acompañado por la accionada a fs. 48/50 refleje la realidad de la relación laboral, argumenta que fue confeccionado en base a parámetros falsos e inexistentes, tanto respecto a su salario como a sus funciones dentro de la empresa.

    La parte demandada, a su turno, discrepa con la solución adoptada en la anterior instancia, respecto al progreso de la acción. Argumenta, que el abandono de trabajo dispuesto por su parte fue corroborado a través de las declaraciones testimoniales de Ailuk, Piazza e Iglesias, quienes dieron cuenta que el Sr. Rubio dejó de concurrir a su puesto de trabajo. Finalmente, cuestiona la forma en que Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20228195#193616037#20171114101003494 Poder Judicial de la Nación fueron impuestas las costas del proceso y la totalidad de los honorarios fijados en origen.

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, el cual, adelanto, no tendrá favorable recepción.

    Cabe indicar, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el monto involucrado asciende a la suma de...

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