Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 003573/2014/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
3573/2014
RUBIO JORQUERA, ILSE c/ ALGODONERA ACONCAGUA SA Y
OTROS s/CESE DE USO DE PATENTES. DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado n° 6
Secretaría n° 12
Buenos Aires, de abril de 2021.-
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.
766 y a fs. 776 contra las providencias de fs. 763 y 751, respectivamente,
los que fueran concedidos a fs. 794 y fundados a fs. 795/798, y cuyo traslado fue respondido por la codemandada Algodonera Aconcagua S.A. a fs. 800/804; y CONSIDERANDO:
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La jueza de primera instancia, a fs. 751, dispuso, en lo que aquí interesa, tener la demanda contestada por las codemandadas Algodonera Aconcagua S.A e INC S.A. y correr traslado de la documentación acompañada por ambas y de la defensa de nulidad opuesta por Algodonera Aconcagua S.A. En relación a la defensa de nulidad interpuesta por INC S.A., no se pronunció.
Luego, a raíz de la revocatoria planteada por Algodonera Aconcagua S.A., la magistrada a fs. 763, teniendo en cuenta que el tratamiento de la defensa opuesta se haría al dictarse sentencia definitiva en las presentes actuaciones, dejó sin efecto el traslado dispuesto a fs. 751 en lo atinente a la defensa mencionada.
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Contra lo decidido, dedujo recurso de apelación la parte actora. Manifestó que a fs. 751 la señora jueza omitió correrle traslado de la de defensa de nulidad planteada por INC S.A., a fs. 730 punto j), y que si bien lo hizo en relación a la defensa interpuesta por la codemandada restante, luego decidió dejarlo sin efecto. Por lo que al no habérsele finalmente corrido traslado de las defensas de nulidad planteadas por ambas codemandadas se vulneró su derecho de defensa en juicio (cfr. fs. 795/798).
Fecha de firma: 14/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado, la codemandada Algodonera Aconcagua S.A. replica los agravios de conformidad con los argumentos esgrimidos a fs. 800/807.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado poner de manifiesto que las medidas adoptadas por los jueces situadas en la órbita de las facultades ordenatorias e instructorias que el Código Procesal les otorga -carácter que cabe reconocer a la resolución cuestionada-, resultan, en principio, irrecurribles, por ser...
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