Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 010237/2013

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F RUBINSZTAIN DANIEL EUGENIO s/QUIEBRA Expediente N° COM 10237/2013 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015. MPG Y Vistos:

  1. El fallido apeló el pronunciamiento de fs. 282/284 que ordenó la venta directa de una computadora y una impresora.

    El apelante fundó su recurso con el memorial que corre a fs.

    295/296 El síndico contestó el traslado ordenado en fs. 303/304.

  2. Esta Sala adhiere a los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General en su dictamen, donde aprecia como indispensables para el oficio del deudor los bienes referidos que se busca secuestrar.

    No existen dudas que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores y que la interpretación del art. 108 LCQ debe tener carácter restrictivo, mas del artículo 219 del CPCCN se desprende que son inembargables aquellos instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, categoría en la que podría ubicarse a ambos bienes muebles.

    A su vez, el apelante ataca la interpretación que el a quo hace de aquellos bienes que pueden embargarse y aquellos que no, crítica que ésta S. también comparte. En efecto, estimar un televisor como inembargable por apreciarlo indispensable según “el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad” y para una computadora tener una consideración diferente, cuando el uso y las funciones de ambos se han asimilado de manera tan notoria, parece contradictorio.

    Más allá de lo expuesto, existe un fundamento más importante para que prospere el recurso interpuesto, y es que la suma posible a obtenerse Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F en un futuro remate, considerando los probables valores de venta, no alcanzaría siquiera para cubrir los gastos en que se incurriría, tornando a la subasta en antieconómica.

  3. Por todo...

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