Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Marzo de 2022, expediente CAF 008037/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

8037/2021

RUBINSTEIN, P. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – LEY

24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de noviembre de 2021, el Sr. Magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada.

    Para así decidir, señaló, en síntesis, que la actora promovió acción de amparo por mora, en los términos del artículo 28 de la ley 19549,

    contra la Universidad de Buenos Aires, a los fines de que se condene a la demandada a concluir el trámite de entrega del título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación Agregó que, mediante la presentación efectuada el día 24/08/2021

    se informó que la actora había retirado su diploma de Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, por lo que solicitó se declare abstracta la cuestión, con costas.

    De otra parte, consideró que el art. 28 de la ley 19.549, establece que el que fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado y que, consecuentemente, por esta vía se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo, pueda acudir a la vía judicial,

    a los fines de que la administración se expida en forma expresa.

    Señaló así que, toda vez que las decisiones judiciales deben valorar las circunstancias imperantes al momento del pronunciamiento y que en los presentes autos se ha acreditado que la cuestión se encuentra resuelta con la entrega del título a la amparista (v. presentaciones de fecha 24/08/2021 y 30/08/21), correspondía declarar abstracta la cuestión.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, con fecha 25/11/2021 la parte actora apeló y fundó su recurso.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Se quejó respecto de la imposición de costas.

    Al respecto, se agravió de lo resuelto por el a quo con relación a las costas por considerarlo manifiestamente parcial, improcedente y contrario a derecho.

    Indicó que la accionante inició su trámite de título con fecha 13 de noviembre del...

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