Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 034181/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

34181/2020

RUBINSTEIN, G.H.c.M., ZULMA

ISABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fecha 19.03.2021 el Sr. Juez A quo desestima el pedido de embargo solicitado por el actor.

Contra dicho decisorio aquél interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, el magistrado de grado concede el de apelación subsidiariamente interpuesto.

II) Merece recordarse las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende y asegurar la eficacia práctica de la sentencia a dictarse (conf, C.. esta S. C, R.188.142, del 16-7-

96; íd. R. 204.903 del 26-11-96 y sus citas,

entre otros).

Y si bien no se desconoce que las medidas precautorias deben acordarse con amplitud de criterio, para evitar que los pronunciamientos que dan término al proceso resulten inocuos, lo cierto es que un análisis aun provisional, debe transmitir “prima facie”

verosimilitud en la existencia del derecho Fecha de firma: 04/05/2021

Alta en sistema: 05/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

alegado, y ella no surge en este larvario estado del proceso.

En efecto, con el análisis meramente introductorio que cabe en esta oportunidad de los elementos hasta ahora incorporados a la causa, al solo y único fin del tratamiento de la queja formulada, no se encontraría “prima facie”

acreditada la verosimilitud del derecho para acceder a la medida peticionada.

Es que, más allá del alcance que pretende otorgarle al proceso sobre oposición a las reparaciones urgentes, teniendo en cuenta la forma en que allí se decidió mediante pronunciamiento de fecha 16.04.2019, que se encuentra firme (conf. lo decidido por esta S. el 15.05.2019), se coincide con el criterio expuesto por el magistrado de grado.

Máxime cuando la existencia de los daños y determinación de los mismos será materia de prueba, siendo además que, como bien se sostiene en la instancia de grado, no se encuentra acreditado ninguna de las circunstancias de los artículos allí

mencionados.

R., asimismo, que aun cuando a los fines de la comprobación de la...

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