Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 104903/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

104903/2010

R.M.G. c/ AGUA Y SANEAMIENTO

PUBLICO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.- JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 28/10/20, incorporado digitalmente el 2/11/20, concedido en idéntica fecha, contra la resolución del 23/10/20, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” decretó

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Presentándose para su fundamentación, el memorial de agravios presentado el 6/11/20, incorporado digitalmente el 9/11/20. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado el 12/11/20, incorporado digitalmente el 16/11/20.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la S., no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia Fecha de firma: 01/12/2020

Alta en sistema: 02/12/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E.,

I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que,

por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso,

su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con...

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