Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 023929/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
23.929/2022 “RUBINO, J.L. c/ EN – M JUSTICIA DDHH
- EXP 54557/10 s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MO (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 10 de junio de 2022, el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días a efectos de que el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la parte actora en sede administrativa.
II- Que, contra la sentencia de primera instancia,
la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 10/06/2022),
que ha sido concedido por providencia del 14/06/2022 y respondida por la contraria -en esta instancia- el 14/07/2022.
En la apelación el Estado Nacional aduce -en síntesis- que en la sentencia apelada se desechó la imprecisión e insuficiencia de las presentaciones del amparista, sumado a que los aportes probatorios se fueron realizando con lentitud.
Sostiene que, para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pueda dictar el acto administrativo pedido por el Sr. R., debe el amparista acompañar primero la documental requerida. Dicha requisitoria no fue cumplimentada, siendo éste y no otro, el único motivo por el cual las actuaciones no continuaron su curso. Considera que no existe mora alguna por parte de la Administración Nacional. Asimismo, se agravia por la imposición de costas al Estado Nacional. Entiende que la situación de autos se encuentra comprendida en el segundo párrafo del art. 68 del Código de rito y que, por ende, corresponde eximirla de la imposición de costas.
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Solicita que se revoque la sentencia apelada con costas y, en el caso de que se confirme el decisorio recurrido, se modifique el plazo fijado para el dictado del acto administrativo.
III- Que, con fecha 1 de agosto de 2022, la parte demandada efectuó una presentación mediante la cual hizo saber el dictado de la RESOL-2022-943-APN-MJ de fecha 27 de julio de 2022
(confr. providencia del 16/8/2022 y responde del 17/8/2022).
En ese escrito, sostuvo que mediante el dictado de la resolución adjuntada, se resolvió el pedido de pronto despacho y quedó cumplido el objeto del amparo. Por tal motivo...
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