Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 102080/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.973 CAUSA N°

102080/2016 SALA IV “RUBINICH, JULIO CESAR C/ ART

LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N°

16.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 83/85) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 86/88, que no recibió réplica de las contrarias.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a la parte actora y al perito médico, mientras que su letrado recurre los suyos por insuficientes.

II) La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior. Sostiene que “…debe ser la fecha de la sentencia la que se tomara para el supuesto cálculo de los intereses…”.

Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:

Nº 17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.

En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente in itinere. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 31/07/2016 (fs. 7 vta. y fs. 33 vta.) y que se le otorgó el alta el 11/08/2016 (fs. 21, fs. 33 vta. y fs. 84 vta.). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29208711#235753498#20190529083827502

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