Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Diciembre de 2015, expediente CIV 053379/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 53.379/2011 “R. M. B. c/Microómnibus Ciudad de

Buenos Aires Línea 59 y otros s/daños y perjuicios” Juzg Nº6.

nos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “R. c/Microómnibus Ciudad de Buenos Aires

Línea 59 y otros s/daños y perjuicios”

La D. dijo:

I. La sentencia obrante a fs.381/392 hizo lugar a la demanda promovida

M. B. R., contra Microómnibus Ciudad de Buenos Aires Sociedad

Anónima de Transportes Comercial e Industrial, condenado a la parte

demandada a abonar la suma de $ 69.610, con mas sus intereses y costas del

proceso y haciendo asimismo extensiva la condena a, Protección Mutual de

Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

El pronunciamiento es recurrido por la demandada, cuya expresión de

agravios luce en libelo de fs. 470/474 y por la parte actora, cuya queja obra a fs.

475/483. Corrido los pertinentes traslados de ley obran a fs. 486/487 y fs.

491/495 los respectivos respondes de las contrarias.

A fs. 498 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra

firme quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Agravios Las presentes actuaciones se originan, en el reclamo de los daños y

perjuicios ocasionados en el accidente ocurrido el día 25 de Noviembre de 2010

aproximadamente a las 9.10 hrs, cuando la accionante se encontraba detenida

por el semáforo en la Av. Las Heras, en su intersección con la calle Laprida, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando con la luz verde del semáforo, el

colectivo que venia circulando a excesiva velocidad, se abalanza sobre su

vehículo mientras intentaba hacerse espacio, para luego girar hacia la derecha,

a fin de acercarse a la parada, impactándola con la parte trasera, el lateral

derecho de su rodado y provocando los daños por los cuales acciona.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA La parte demandada manifiesta que del análisis de los elementos de

autos, no surgen datos que permitan determinar quien embistió a quien,

cuestionando la declaración contradictoria del único testigo, ofrecido por la parte

actora. Solicita atento la existencia de elementos que demuestran la ausencia de

responsabilidad de su parte, se rechace la demanda. Asimismo debate sobre la

declaración de inoponibilidad de la franquicia, como por los elevados montos

otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, en atención

al tipo de lesiones padecidas por la actora.

A su turno la accionante cuestiona la desestimación del rubro

desvalorización del rodado, el monto otorgado en concepto de incapacidad

sobreviniente, desestimación de daño psicológico y su tratamiento, como la

suma otorgada en concepto de daño moral y la tasa de interés fijada en el fallo

apelado.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha

traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas. Situación

jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

ley.

Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles

para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos;

y su extinción:

1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo

una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para

dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en que

estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la ley

antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento en que

ésta ocurre.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA En los presentes la situación de que se trata, ha quedado constituida,

con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las

consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como

causa, una situación o relación jurídica por ende corresponde analizar la

cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a

ella aplicable.

IV. En el caso de autos, la actora interpuso demanda conforme lo

dispuesto en el entonces vigente art. 1113 del Código Civil, por lo que estando

en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de

demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien

para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto

es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder

civilmente.

A su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del

Cód. Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la

prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en

tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para

eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar

alguno de los extremos antes citados.(Conf. C., esta sala, 27/10/2010,

Expte. Nº 116281/1998, “A. D. A. c/Veraye Ó. s/ daños y

perjuicios”).

Debe tenerse en cuenta que por tratarse de una colisión entre rodados,

no se neutralizan los riesgos que estos generan sino que se mantienen intactas

las presunciones de responsabilidad que consagra la citada norma del Código

Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que

invoque (cfr. P., R.. "C. adecuada y factores extraños",

Derecho de daños. Homenaje al P., Buenos Aires,

1989, pág. 278/80; K. de C., A., Responsabilidad en las

colisiones, en honor del Dr. A., La Plata, 1981, pág. 224;

M., J., Eximentes de responsabilidad por daños, t. IV, pág. 82

y ss., Santa Fe, 1982; T., F., "Aceptación jurisprudencial de la

tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo en LL

1986D479; C.N.Civ esta sala, 23/10/2009, Expte. N° 86.613/2006 “Ghio,

C. M. c/ G., A. s/ Daños y Perjuicios”, ídem,6/5/2010,

Expte. N° 80.299/2004, “F., R. c/ Tammaro, L. y

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ...

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