Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 039094/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 39.094/2021/CA1

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “RUBIN, C. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Telefónica de Argentina SA, replicado por la contraria, contra la resolución dictada en la instancia de grado del 05/05/2022 que desestimó la citación de terceros requerida al contestar demanda, respecto de COMFICA ARGENTINA

S.R.L., TEL TELECOMUNICACIONES S.A. y ELECNOR DE ARGENTINA

S.A. (punto XVI del responde).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la judicante de grado desestimó la citación pretendida en base a los términos del reclamo y al considerar no cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN.

    Ello motivó los agravios de la codemandada, habiendo sido concedido el recurso con efecto inmediato a mérito de la resolución adoptada en el recurso de queja N° 1 de estos actuados, toda vez que, tal como lo ha resuelto esta Sala reiteradamente, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    la norma (conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por A.A.,

    Editorial Astrea SA, 2da. Edición, Buenos Aires, 1999, t. I, pág. 305).

  2. Que de este modo arriban las actuaciones a esta alzada y, al respecto, el Tribunal entiende que cabe confirmar la resolución apelada.

  3. Que el art. 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de...

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