Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente Ac 93313

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.313 "R., R.E. c/SurM.S.A. y ots. Indemnización por despido. R.. de queja".

//Plata, 26 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda incoada por R.E.R. en concepto de indemnización por despido y otros rubros derivados de la relación laboral condenando solidariamente a S.M.S.A., Salris Trading S.A., R.G., D.G., Vadelia S.A. y Micenas Corporation S.A. (fs. 266/276 vta.).

En la etapa de ejecución de sentencia la codemandada Salris Trading S.A. promovió incidente de nulidad de notificación de la demanda (fs. 332/340 vta.), el que fue rechazado (fs. 451/454).

Deducido el recurso de inaplicabilidad de ley contra dicho pronunciamiento (fs. 461/469), fue denegado por no haber cumplido el impugnante con la carga establecida en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 470 y vta.). Ello motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

Cabe señalar que el pronunciamiento del tribunal del trabajo que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones, si bien es posterior a la sentencia condenatoria, proyecta sus efectos sobre la misma, por lo que el depósito establecido en el citado art. 56 deviene obligatorio (conf. doct. causas Ac. 69.896, 17-II-1998; Ac. 90.310, 4-II-2004; Ac. 87.879, 1-IV-2004; Ac. 89.825, 24-VIII-2005), no autorizando dicha norma a sustituir el mismo por garantías, como lo pretende el recurrente (conf. causas Ac. 54.906, 8-II-1994; Ac. 59.313, 25-IV-1995; Ac. 79.349, 4-X-2000; Ac. 87.294, 2-IV-2003; Ac. 87.879, 1-IV-2004).

Respecto de la alegada inconstitucionalidad del precepto en cuestión, reiteradamente este Tribunal ha sostenido el criterio de que el mismo no conculca derechos o garantías constitucionales pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés social comprometido y de la celeridad procesal, poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio toda vez que se impone de igual modo a todos los que se encuentran en las mismas condiciones ("Acuerdos y Sentencias", 1956-III-391; 1957-II-182; 1961-III-527; causas Ac. 89.914, 18-XI-2003; Ac. 88.682, 29-XII-2003; Ac. 92.979, 15-XII-2004; Ac. 89.825, 24-VIII-2005; Ac. 93.642, 7-IX-2005; Ac. 92.610, 7-IX-2005).

Además dicho derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes...

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