Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 022177/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 22.177/2020

AUTOS: “RUBIERO, M.J. c/ CGM LEASING ARGENTINA S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 8/5/2023 , que rechazó

completamente la demanda incoada e impuso las costas a cargo del actor, se alzan la parte actora M.J.R. y los codemandados CGM Leasing SA, Grupo Cohen SA,

J.A.L. y J.H.C. (estos cuatro últimos en conjunto), a tenor de sus respectivos memoriales, replicados por el demandante y los accionados. A su vez, la perita ingeniera en sistemas impugnó sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) En primer lugar, no puede soslayarse que el recurso de apelación que la parte actora dedujo en forma subsidiaria al de la aclaratoria que se desestimó en la providencia del 12/5/2023, fue mal concedido en tanto no se halla previsto en la normativa procesal aplicable en la especie (ley 18345), sino sólo para el supuesto de reposición (cfr. arg. arts.

98/100 LO; ver, con igual criterio, esta Sala en SI del 22/2/2022 in re Expte. 21.325/2019

R., E.M. c/ Provincia ART S.A. s/ Ejecución de Créditos Lab

, entre otras). Aunque, al margen de ello, lo cierto es que los cuestionamientos inmersos en dicha presentación “aclaratoria con apelación en subsidio” serán abordados más adelante, en la medida en que se hallan reproducidos en el recurso de apelación que el actor dedujo de manera independiente contra la sentencia definitiva de primera instancia.

I.Z. lo que precede, debe puntualizarse que arriba fuera de disputa a esta alzada que, cuanto menos desde el 15/3/2012 y hasta mediados de noviembre/2019, dentro de la matriz empresarial y societaria de la codemandada CGM Leasing SA (que básicamente se dedica a ofrecer servicios financieros para la adquisición de bienes de capital), se verifican estas circunstancias: a) un directorio compuesto por cuatro miembros, que tiene como presidente a A.R.B., como vicepresidente a M.J.R. (el aquí

reclamante), más dos directores titulares; b) A.R.B. es poseedor del 25% del Fecha de firma: 22/09/2023 paquete accionario (5% de acciones clase A y 20% de clase B), mientras que el actor Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

M.J.R. tiene el 15% (de las cuales son 8% clase A y 7% clase B), y el Grupo Cohen SA conserva el restante 60% (en su totalidad de clase A); c) M.J.R., asimismo, prestó servicios como gerente de asuntos legales en el marco de un contrato de trabajo que lo unió con la patronal CGM Leasing SA; d) la sociedad retribuyó

a M.J.R. -por un lado- con las remuneraciones registradas derivadas del vínculo laboral y -por otro- con los supuestos “honorarios” que devendrían por su actuación como vicepresidente y que, en este proceso, el accionante los coloca en discusión; e) a través de cablegráfico del 5/11/2019, R. emplazó a la empleadora CGM Leasing SA bajo el siguiente texto: “Intimo plazo legal procedan a registrar debidamente mi contrato de trabajo, en tal sentido denuncio (…) Remuneración Mensual:

$307.883,24, con más el pago no registrado que se me efectúa bajo el falso concepto de ‘honorarios’ de $290.454,19, y con más los pagos de naturaleza indiscutiblemente remuneratoria correspondientes a gastos de telefonía celular por un valor mensual de $4.500.-; pago de medicina prepaga OSDE PLAN 210 de $26.244,52, y la parte proporcional del bono anual que me abonan en una cuota anual pero cuyo devengamiento mensual es de $226.835,67, debiendo adicionar dichos montos al denunciado precedentemente como remuneración mensual, lo que hace un total de $855.917,62

mensuales. Asimismo, intimo idéntico plazo abonen la remuneración no registrada abonada en concepto de ‘honorarios’ correspondientes a los meses de junio, julio, agosto,

septiembre y octubre. En tal sentido, también intimo plazo de 48 horas procedan a abonar diferencias salariales derivadas de dicha remuneración no registrada respecto de los rubros vacaciones y aguinaldos correspondientes al período no prescripto…”; y f) luego de recibir desfavorable respuesta a sus requerimientos, por medio de epístola del 12/11/2019, se consideró injuriado y despedido.

IV) Tras analizar las constancias del expediente, la Sra. Jueza de la sede previa sostuvo lo que sigue: “De los elementos de juicio reunidos en el ‘sub examine’ se desprende: a) el actor era empleado dependiente, vicepresidente y socio de la empresa empleadora CGM,

simultáneamente; b) el demandante y el Sr. B. reúnen casi la mitad del capital social desde un inicio del vínculo; c) estos mismos eran los únicos accionarios clase B; d) por reglamentación estatutaria (art. 13) era menester el voto de la clase B para la fijación de los honorarios de los directores y síndicos de la sociedad, su monto y forma de distribución; e) el accionante era gerente operativo y legal (en su condición de abogado);

f) el actor, en su calidad de accionista clase B, ejercía la potestad de bloquear decisiones en asambleas de accionistas. Teniendo en consideración que el actor no se trataba de un simple socio empleado (art. 27 de la LCT), sino que además fue ‘vicepresidente’ de la empresa CGM a lo largo de toda la relación laboral y a su vez también era el gerente de asuntos legales, va de suyo de las decisiones de la firma estaban a su cargo,

conjuntamente el Sr. B., de modo que si había una irregularidad registral (como invoca en la demanda) había sido provocado por él mismo. El actor reclama como si Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA 2

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fuera una víctima de una maniobra fraudulenta de su empleadora CGM, la cual le abonaba parte del salario disfrazado de ‘honorarios’; sin embargo, su postura queda sin sostén al advertir que su condición de ‘vicepresidente’ no está en tela de juicio en autos, o sea que los honorarios percibidos por este concepto eran reales; que las cuestiones concernientes a los ‘honorarios’ quedaban sujeta a lo decidido por los accionistas clase B

(el actor y vicepresidente); vale decir, que no había un poder de dirección que le fuera ajeno y paralelamente era el gerente de asuntos legales y abogado, por lo que mal podría alegar que no estaba en conocimiento de su situación laboral y comercial de la empresa.

Desde esta perspectiva de análisis, es elocuente que si existía una irregularidad registral y/o salarial era responsabilidad exclusiva del propio actor, quien tenía facultades suficientes para corregir o modificar tal cuestión. Por otra parte, cabe añadir que la función de director del actor fue tan preponderante que luego la ruptura del contrato de trabajo, continuó con su función por el término de seis meses (ver pericia contable a fs.

783/801, respuesta al pto. 2 de la demandada). Lo absurdo de la postura del actor se aprecia prístinamente al conjeturar que, si hubiera querido demandar la extensión de responsabilidad a los integrantes del órgano directivo, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 (para que respondan en forma ilimitada y solidariamente con CGM), tendría que haberse reclamando a [ ] sí mismo, todo lo cual revela la inviabilidad de la petición.”.

En su mérito, la magistrada concluyó que “… todos los incumplimientos endilgados por el accionante a su empleadora (codemandada CGM) provenían del órgano a la [al] cual pertenecía (Directorio), de modo que era su responsabilidad y no de la sociedad, por lo que considero resulta injustificada la denuncia del contrato de trabajo dispuesta por aquel, correlato inevitable de ello se desestimarán tanto las indemnizaciones derivadas del distracto como las pretensiones salariales.”.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del actor R., quien -en resumidas cuentas- arguye que una recta apreciación de la prueba testimonial y pericial contable, demostraría la existencia de las supuestas inobservancias en las que fundó la ruptura. Agrega que su actuación en el triple rol mencionado (vicepresidente, accionista y gerente del departamento de legales), no habría tenido entidad como para que se le endilgue responsabilidad alguna en el pergeñado de los incumplimientos.

Ahora bien, en el presente caso, en el que no hay controversia en torno a que R. encarnó auténtica, activa y simultáneamente los roles de vicepresidente, accionista y gerente de asuntos legales en relación de dependencia, dentro del organigrama de la codemandada CGM Leasing SA, era menester que se aportasen pruebas hábiles que permitan válidamente colegir que los ingresos que el actor obtuvo en carácter de “honorarios” o de “anticipo de honorarios” por su ocupación como vicepresidente, en realidad, habrían encubierto salarios derivados de tareas realizadas en subordinación laboral y/o complementado la remuneración que se le pagaba con motivo de su Fecha de firma: 22/09/2023

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Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

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contratación laboral. Sin embargo, y pese al esfuerzo argumental que la parte actora desarrolla en su memorial, no advierto que se hayan acreditado (ni siquiera invocado)

circunstancias que lleven a tener por acreditado los presuntos extremos señalados.

Vale la pena remarcar...

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