Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120146

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RUBICI, Z.M.E. C/ CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PERGAMINO S/ INDEM. POR MUERTE.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino rechazó la demanda promovida por Z.M.E.R. contra el Centro de Empleados de Comercio de Pergamino en concepto de pago de indemnización prevista por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 157/166 vta).

    Para así decidir, juzgó que la actora no probó que su cónyuge se desempeñara a órdenes de la accionada bajo una típica relación de dependencia laboral. Por el contrario, señaló que las probanzas de autos dieron cuenta que M.A.M. cumplió funciones -hasta su fallecimiento- como S. General del gremio, de conformidad a las normas del Estatuto del sindicato y de la ley 23.551.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 170/184), el que fue concedido a fs. 186 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cuestiona la idoneidad de los testigos que declararon en la causa.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, insusceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. doctr. causas L. 84.388 "M.", sent. de 18-IV-2007; L. 95.725 "A.", sent. de 28-X-2009; L. 108.541 "P.", sent. de 14-III-2012).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 90.265 "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388 "O.", sent. de 16-IV-2008; L. 100.040 "B.F.", sent. de 21-XII-2011).

      En el caso, la impugnante no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (cfr. doctr. causas L. 93.723 "T.", sent. de 2-VII-2008; L. 96.889 "A.", sent. de 9-IX-2009...

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