Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Febrero de 2019, expediente CCF 012521/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12521/2018 RUBIANES, H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de febrero de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora, a fs. 69/80vta., contra la resolución de fs. 67/68vta..; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por don H.R., a fin de que se ordene a la emplazada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) reincorporarlo juntamente con su esposa, a su exclusivo cargo, doña L.L.B., en calidad de afiliados como beneficiarios del PLAN 310.

    Ello así, tras advertir el juez a-quo, que el actor accedió al beneficio previsional En noviembre del año 2017 y es beneficiario del PAMI, desde el 01.11.17, por tanto que lo que se pretende en el caso, es una cautelar innovativa, cuyo dictado requiere que se extreme el análisis de los recaudos de admisibilidad.

    En virtud de lo cual concluyó, que tales extremos no concurren en la especie, dado que además la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida solicitada, y que en caso de accederse a lo requerido se estaría desvirtuando el instituto cautelar.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante a fs.

    69/80vta., con una reposición con apelación en subsidio.

    La desestimación del primero de los recursos, por invocación de los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 81).

    Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33048095#227672366#20190222132719726 El interesado reconoce que accedió al beneficio jubilatorio ordinario, sin embargo niega haber optado por la Unión Personal, a quien son girados sus aportes. Dice que en cambio ejerció tal derecho a favor de la emplazada. Aduce además, que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad pertinentes, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela suficiente.

  4. Que este Tribunal, sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la...

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