Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2009, expediente C 89496

PresidenteGenoud-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L.,Hitters,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.496, "R.G., F. contra B., A.H.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la pesificación de la suma reclamada y ordenó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses, con más un interés del 6% anual por todo concepto (fs. 122/124).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 127/130).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declarando improcedente la conversión a pesos de deudas pactadas en moneda extranjera y ordenó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses, con más un interés del 6% anual por todo concepto (fs. 122/124).

  1. Contra dicho pronunciamiento la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 11 de la ley 25.561, 1 y 8 del decreto 214/2002, 1 y 2 del decreto 320/2002 y 16 y 17 de la Constitución nacional. Hace reserva del caso federal (fs. 127/130).

  2. Analizados los argumentos desplegados por el impugnante encuentro que ellos se refieren a una situación fáctica análoga a la examinada en el precedente "Q., J.I. y otro contra A., M.O. y otro. Ejecución hipotecaria", causa C. 89.562, sentencia dictada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2008, cuyos fundamentos considero que resultan de aplicación en la especie.

Ello así, en la medida que aquí la controversia se planteó en torno de un contrato de mutuo por la suma total de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000), habiéndose constituido en garantía de su cumplimiento derecho real de hipoteca sobre un lote de terreno (ver escritura glosada a fs. 16/21), en relación al cual no existen constancias en autos de que constituya el asiento de la...

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