Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente C 121125

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.125, "R., J.J. contra R., R.J. y otros. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de origen que, a su turno, rechazara las acciones de simulación, nulidad y daños y perjuicios intentadas por el señor J.J.R. contra los señores M.C. y R.J.R. y Z.H.O., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 1.266/1.273 y fs. 1.377/1.380 vta.).

Se interpuso, por la parte actora vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.385/1.431 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Inicia estas actuaciones el señor J.J.R. con el objeto de que se declare la simulación y nulidad de la escritura n° 67 de fecha 16 de abril de 2006 (para el caso que la compradora -tercera interesada- no sea de buena fe), con más la nulidad de la escritura n° 51 de fecha 25 de marzo de 1997 por simulación (v. fs. 189 vta.).

    Además, reclama contra los demandados y el tercero interesado los daños y perjuicios surgidos, producto de la realización de tales actos jurídicos. En este caso, aclara que ante la imposibilidad de cumplirse la condena en especie (para el caso que la compradora -tercera interesada- fuera de buena fe por no tener conocimiento de la simulación), se resuelva el pago de los daños y perjuicios contra los accionados por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo simulatorio (v. fs. cit.).

    Comienza su relato diciendo que contrajo matrimonio con la coaccionada señora M.C.R. en el año 1982. Cuenta que con fecha 7 de octubre de 1982 adquirieron un lote de terreno en calle A.M. n° 298 de la ciudad de Pehuajó y que mediante un crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional construyeron su casa (v. fs. 190 vta.).

    Manifiesta que en el año 1995, ante reiterados pedidos de su esposa, quien le planteó la necesidad de desarrollar alguna tarea laboral para manejar su propio dinero, surgió la idea de reformar parte de la vivienda (cerrar la cochera) para instalar un negocio en dicho lugar (un quiosco). Arguye que si bien las erogaciones necesarias para realizar las modificaciones edilicias de la vivienda para poner el local (como así también el resto de gastos que debían afrontarse, v.gr. adquisición de muebles, mercadería, etc.) tenían un costo económico que superaba ampliamente los ahorros que poseían, ante la insistencia de su cónyuge decidieron abrirlo (v. fs. 192/vta.).

    Señala que el comercio no funcionaba y que no se podía mantener con los ingresos que percibían, que ante esta situación su esposa consiguió un préstamo hipotecario por U$S14.000, que con la vigencia de la convertibilidad significaban $14.000. El plazo de devolución del dinero era de un año, el interés pactado del 30% sobre saldo pagadero por mes vencido, mora automática ante la falta de pago en los plazos establecidos y un interés punitorio del 2% mensual (v. fs. 193 vta./194).

    Refiere que ante la falta de pago del mismo, su esposa le manifestó que la situación era la siguiente: los acreedores hipotecarios no aceptaban refinanciar la deuda por los atrasos en que habían incurrido, los bancos no podían otorgarles un préstamo porque lo único que tenían para dar en garantía era la casa, que ya estaba hipotecada con un crédito impago y el monto del salario del actor no alcanzaba para el otorgamiento del dinero que necesitaban. Es por ello que le propuso simular una venta de la vivienda familiar a un tercero por el monto que se debía entre el crédito y los proveedores. Que había averiguado en el Banco...

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