Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Marzo de 2011, expediente 38.292

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 699, F°

1151/52, T° 4, SECRETARIA CIVIL N° CAMARA

2,

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, treinta y uno del mes de marzo del año dos mil once. (m.f.)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ACUÑA, V.R. s/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:

ACUÑA, V.R. c/ E.N. s/ MEDIDA CAUTELAR ”, Expte N° 688/02,

E.. N° 38.292.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/10 y vta. del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 688/2002) que corre agregado por cuerda , la parte actora solicita USO OFICIAL

medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.768.154/9 (por u$s 6.14 3), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 12/15 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 4.768.154/9.-

Tal medida –según constancias de fs. 19 de las presentes actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    9/15 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 12/15 (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las...

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