Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Marzo de 2011, expediente 38.292
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 699, F°
1151/52, T° 4, SECRETARIA CIVIL N° CAMARA
2,
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, treinta y uno del mes de marzo del año dos mil once. (m.f.)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ACUÑA, V.R. s/ BANCO DE
LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:
ACUÑA, V.R. c/ E.N. s/ MEDIDA CAUTELAR ”, Expte N° 688/02,
E.. N° 38.292.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 5/10 y vta. del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 688/2002) que corre agregado por cuerda , la parte actora solicita USO OFICIAL
medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.768.154/9 (por u$s 6.14 3), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 12/15 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 4.768.154/9.-
Tal medida –según constancias de fs. 19 de las presentes actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
9/15 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada a fs. 12/15 (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba